TRANSFORMACION DE FISCALIA LETRADA NACIONAL DE LO CIVIL DE 13º EN FISCALIA LETRADA NACIONAL DE CONCURSOS




Promulgación: 05/04/2002
Publicación: 12/04/2002
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 2002
  •    Página: 513
VISTO: lo dispuesto por el art. 329 de la Ley Nº 17.296, de fecha 21 de 
febrero de 2001.

RESULTANDO: que:
1) Por el mismo, se faculta al Poder Ejecutivo a transformar, por 
resolución fundada y a propuesta de Fiscalía de Corte y Procuraduría 
General de la Nación, distintas Fiscalías cuando razones de especialidad 
y volumen de trabajo así lo requieran.

2) Aquella Fiscalía, por Oficio Nº 71/02, de fecha 4 de febrero de 2002, 
propone la transformación de la Fiscalía Letrada Nacional de lo Civil de 
13º Turno, en Fiscalía Letrada Nacional de Concursos.

CONSIDERANDO: que:
I) La fundamentación ofrecida por la Fiscalía de Corte y Procuraduría 
General de la Nación, para la citada transformación, se entiende de 
recibo y se considera parte integrante de la presente.

II) La misma, se apoya, en síntesis, en la necesidad de acompasar la 
creación de los Juzgados Letrados de Concursos, previsto en la Ley Nº 
17.292, de 25 de enero de 2001, y contemplar razones de especialidad de 
la materia.

III) Todo aconseja proceder conforme a lo solicitado por la Fiscalía de 
Corte y Procuraduría General de la Nación.

ATENTO: a lo precedentemente expuesto, y a lo dispuesto por el Decreto - 
Ley 15.365, de fecha 30/12/982, y por el artículo 329 de la Ley 17.296, de fecha 21/2/01,

                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA                       
                                                                          
                                 DECRETA:

Artículo 1

 Transfórmase la actual Fiscalía Letrada Nacional de lo Civil de 13º 
Turno, en Fiscalía Letrada Nacional de Concursos, con competencia en los 
procedimientos en los que entienden los Juzgados Letrados de Concursos y 
en su jurisdicción.

Artículo 2

 La Fiscalía de Corte y Procuraduría General de la Nación, determinará la 
fecha de instalación de la Fiscalía transformada por el presente Decreto 
y, provisoriamente, fijará el régimen de distribución de expedientes, 
todo sin perjuicio de la homologación correspondiente.

Artículo 3

 La Fiscalía de Corte y Procuraduría General de la Nación, establecerá la 
Sede donde funcionará la Fiscalía Letrada Nacional de Concursos. Asignará 
los recursos humanos y materiales necesarios, formulando, en su caso, al 
Ministerio de Educación y Cultura, las propuestas pertinentes.

Artículo 4

 Comuníquese, publíquese, etc.

BATLLE - ANTONIO MERCADER
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