PRESUPUESTO NACIONAL DE SUELDOS GASTOS E INVERSIONES




Promulgación: 28/03/2005
Publicación: 01/04/2005
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 2005
  •    Página: 660

Artículo 2

 La distribución de los topes entre las diferentes financiaciones y
conceptos de gasto de cada Inciso, será sometida a aprobación del
Ministerio de Economía y Finanzas, por parte del respectivo jerarca,
previo informe favorable de la Contaduría General de la Nación. La
propuesta deberá presentarse antes del 15 de abril del corriente.-
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