SUSTITUCION DEL ART. 3 DEL DECRETO 268/017 Y DEROGACION DE LOS ARTS. 4 Y 5 RESPECTIVAMENTE DEL CITADO DECRETO, RELATIVO A LA CESION DE DERECHOS POR LA PRESTACION DE LA ACTIVIDAD DE UN DEPORTISTA O SOBRE SU TRANSFERENCIA




Promulgación: 27/04/2021
Publicación: 30/04/2021
Sección: Ultimo Momento
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
   VISTO: el artículo 107 de la Ley N° 19.924, de 18 de diciembre de 2020, mediante el cual se crea el Registro de Transferencias de Deportistas en la órbita de la Secretaría Nacional del Deporte;

   RESULTANDO: que la referida disposición establece la obligación de presentar declaración jurada ante el Registro de Transferencias de Deportistas de la Secretaría Nacional del Deporte, por parte de los clubes, en ocasión de realizarse una transferencia de los derechos federativos de un deportista, temporal o definitiva, a clubes nacionales o extranjeros, que impliquen un acuerdo económico específico, con exclusión de las primas de reventa o reserva de porcentaje en una futura transferencia;

   CONSIDERANDO: I) que los artículos 3, 4 y 5 del Decreto N° 268/017, de 11 de setiembre de 2017, contienen disposiciones que resultan contradictorias con lo previsto en el artículo 107 de la Ley N° 19.924, de 18 de diciembre de 2020, por lo que se requiere su sustitución y derogación;

   II) que resulta conveniente determinar, conforme lo dispuesto en el artículo 107 de la Ley N° 19.924, de 18 de diciembre de 2020, la periodicidad con que las federaciones deportivas deberán remitir a la Secretaría Nacional del Deporte, el listado conteniendo las respectivas transferencias;

   III) que a juicio de la Secretaría Nacional del Deporte las federaciones obligadas a presentar el listado a que refiere el numeral anterior son la Asociación Uruguaya de Fútbol, la Organización del Fútbol del Interior y la Federación Uruguaya de Basketball, en tanto son las federaciones susceptibles de registrar transferencias en los términos dispuestos en el artículo 107 de la Ley N° 19.924, de 18 de diciembre de 2020;

   ATENTO: a lo precedentemente expuesto y de conformidad con lo dispuesto por el numeral 4° del artículo 168 de la Constitución de la República;

                      EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
                     actuando en Consejo de Ministros

                                 DECRETA:

Artículo 1

   (*)

(*)Notas:
Este artículo dio nueva redacción a: Decreto Nº 268/017 de 11/09/2017 
artículo 3.

   LACALLE POU LUIS - JORGE LARRAÑAGA - FRANCISCO BUSTILLO - AZUCENA ARBELECHE - JAVIER GARCÍA - PABLO DA SILVEIRA - LUIS ALBERTO HEBER - OMAR PAGANINI - PABLO MIERES - DANIEL SALINAS - CARLOS MARÍA URIARTE - GERMÁN CARDOSO - IRENE MOREIRA - PABLO BARTOL - ADRIAN PEÑA
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