TARIFAS DE PEAJES. ABRIL 2003




Promulgación: 28/03/2003
Publicación: 04/04/2003
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 2003
  •    Página: 609
VISTO: La gestión promovida por la Dirección Nacional de Transporte, para 
actualizar las tarifas de peajes que se cobran en los puestos ubicados en 
las Rutas Nacionales y la tarifa básica que debe pagar el concesionario 
de la operación de dichos puestos.

RESULTANDO: I) Que las actuales tarifas de peaje cobraron vigencia desde 
el 1º de diciembre de 2002, según Decreto Nº. 466/002, de fecha 29 de 
noviembre de 2002.

II) Que el Contrato de Concesión de la Obra Doble Vía Montevideo - Punta 
del Este prevé el procedimiento de ajuste cuatrimestral de dichas 
tarifas.

III) Que el Contrato de Concesión de la Obra Doble Vía Montevideo - 
Libertad y Construcción de Nuevo Puente sobre el Río Santa Lucía prevé el 
procedimiento de ajuste cuatrimestral de las tarifas en el puesto de 
peaje de Ruta Nacional Nº 1

IV) Que el Contrato de Concesión de la Obra "Ruta 5: Accesos a Montevideo 
- Mendoza" prevé el procedimiento de ajuste cuatrimestral de las tarifas 
en el puesto de peaje de Ruta Nacional Nº 5.

V) Que el Contrato de Concesión de la Obra "Ruta 8: Tramo Pando - Minas" 
prevé el procedimiento de ajuste cuatrimestral de las tarifas en el 
puesto de peaje de Ruta Nacional Nº 8.

VI) Que el Contrato para la operación del Puesto de Recaudación de Peaje 
en la Ruta Nacional Nº 11, establece el procedimiento de actualización de 
la tarifa básica de peaje que deberá pagar la empresa Hernández y 
González S.A. en el período 01/04/03 - 30/04/03, por la operación de 
dicho puesto de peaje.

VII) Que la Resolución del Poder Ejecutivo de 7 de octubre de 2002, prevé 
el procedimiento de ajuste cuatrimestral de las tarifas en los puestos de 
recaudación operados por Corporación Vial del Uruguay S.A.

CONSIDERANDO: I) Que procede fijar las referidas tarifas conforme a los 
valores establecidos en el informe de la Dirección Nacional de 
Transporte.

II) Que el artículo 3º del Decreto Nº 388/001 de 3 de octubre de 2001 
faculta al Ministerio de Transporte y Obras Públicas a implantar el 
régimen de cobro de peaje en ambos sentidos para el Puesto de Recaudación 
de Peaje emplazado en el kilómetro 81 de la Ruta Nacional No. 11 así como 
para aquellos Puestos de Recaudación que lo justifiquen en el futuro.

III) Que el Ministerio de Transporte y Obras Públicas por Resolución de 
19 de diciembre de 2001 implantó el régimen de cobro de peaje en ambos 
sentidos para el Puesto de Recaudación de Peaje emplazado en el kilómetro 
67.500 de la Ruta Nacional No. 5.

IV) Que la Oficina de Planeamiento y Presupuesto ha tomado la 
intervención que le compete.

ATENTO: a lo establecido en el artículo 218 de la Ley Nº. 13.637 de 21 de 
diciembre de 1967, en el artículo 3º literal c) del Decreto-Ley Nº. 
15.637 de 28 de setiembre de 1984 y en el artículo 15 del Decreto Nº. 
681/987 de 11 de noviembre de 1987.

                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA                       
                                                                          
                                 DECRETA:                                 

Artículo 1

 Fíjanse a partir de la hora cero del día 1º de abril de 2003 las 
siguientes tarifas de peajes en los puestos de recaudación operados por 
los concesionarios o empresas adjudicatarias de la operación de peajes 
del Ministerio de Transporte y Obras Públicas en rutas nacionales:

A) Consorcio del Este S.A. (concesionario de la Obra Doble Vía Montevideo 
- Punta del Este), Consorcio Ruta 1 S.A. (concesionario de la Obra Doble 
Vía Montevideo - Libertad y Nuevo Puente sobre Río Santa Lucía), 
Hernández y González S.A. (concesionario de la Obra Pública en Ruta No. 5 
Tramo: Accesos a Montevideo - Mendoza y operador del Puesto de 
recaudación de ubicado en el km. 81 -Santa Lucía- de la Ruta 11) y Camino 
a las Sierras S.A. (concesionario de la Obra Pública en Ruta No. 8 Tramo: 
Pando - Minas).

1º.- Autos o camionetas (hasta 8 asientos, incluidos el
     del conductor), con o sin remolque de 1 eje, u otros
     vehículos de 2 ejes con hasta 4 cubiertas              $     90,00
2º-  Omnibus expresos (conductor y un acompañante
     como máximo), Micro y Mini-ómnibus
     y camión tractor sin semi-remolque                     $     90,00
3º.- Vehículos de 2 ejes con más de 4 cubiertas             $    165,00
4º.- Omnibus con pasajeros                                  $    165,00
5º.- Vehículos o equipos de carga con 3 ejes                $    165,00
6º.- Vehículos o equipos de carga con 4 ejes                $    336,00
7º.- Vehículos o equipos de carga con más de 4 ejes         $    336,00

B) Corporación Vial del Uruguay S.A. (Megaconcesión).

1º.- Autos o camionetas (hasta 8 asientos, incluidos el
     del conductor), con o sin remolque de 1 eje, u otros
     vehículos de 2 ejes con hasta 4 cubiertas              $     90,00
2º.- Omnibus expresos (conductor y un acompañante
     como máximo), Micro y Mini-ómnibus
     y camión tractor sin semi-remolque                     $     90,00
3º.- Vehículos de 2 ejes con más de 4 cubiertas             $    164,00
4º.- Omnibus con pasajeros                                  $    164,00
5º.- Vehículos o equipos de carga con 3 ejes                $    164,00
6º.- Vehículos o equipos de carga con 4 ejes                $    336,00
7º.- Vehículos o equipos de carga con más de 4 ejes         $    336,00

Las referidas tarifas incluyen el Impuesto al Valor Agregado a la tasa 
básica.
En los Puestos de Recaudación de Peaje en los que se aplique el cobro en 
ambos sentidos de circulación, la tarifa a pagar por los usuarios será la 
mitad de la precedentemente establecida.
Referencias al artículo

Artículo 2

 Los beneficiarios del sistema de exoneraciones parciales, otorgadas de 
acuerdo a las respectivas disposiciones reglamentarias, deberán 
actualizar el valor de las libretas de boletos que fueron adquiridas con 
anterioridad al 1º de abril de 2003 dentro de los 10 (diez) días hábiles 
siguientes a dicha fecha. Vencido dicho plazo, los puestos de recaudación 
de peaje no recibirán los boletos hasta tanto hayan sido actualizados, lo 
que sólo podrá realizarse dentro del período de vigencia.

Artículo 3

 Fíjase en $ 74,75 el valor de la Tarifa de Peaje Básica actualizada que 
deberá pagar a la Administración, la empresa Hernández y González S.A., 
concesionario de la Licitación Nº 13/00 para la operación del Puesto de 
Recaudación situado en la Ruta Nacional Nº 11 por el período 01/04/03 - 
30/04/03.

Artículo 4

 Comuníquese, publíquese en un diario de circulación nacional y el Diario 
Oficial y vuelva a las Direcciones Nacionales de Vialidad y Transporte a 
sus efectos.

BATLLE - LUCIO CACERES - ALEJANDRO ATCHUGARRY


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