VISTO: La gestión promovida por la Dirección Nacional de Transporte, para
actualizar las tarifas de peajes que se cobran en los puestos ubicados en
las Rutas Nacionales y la tarifa básica que debe pagar el concesionario
de la operación de dichos puestos.
RESULTANDO: I) Que las actuales tarifas de peaje cobraron vigencia desde
el 1º de diciembre de 2002, según Decreto Nº. 466/002, de fecha 29 de
noviembre de 2002.
II) Que el Contrato de Concesión de la Obra Doble Vía Montevideo - Punta
del Este prevé el procedimiento de ajuste cuatrimestral de dichas
tarifas.
III) Que el Contrato de Concesión de la Obra Doble Vía Montevideo -
Libertad y Construcción de Nuevo Puente sobre el Río Santa Lucía prevé el
procedimiento de ajuste cuatrimestral de las tarifas en el puesto de
peaje de Ruta Nacional Nº 1
IV) Que el Contrato de Concesión de la Obra "Ruta 5: Accesos a Montevideo
- Mendoza" prevé el procedimiento de ajuste cuatrimestral de las tarifas
en el puesto de peaje de Ruta Nacional Nº 5.
V) Que el Contrato de Concesión de la Obra "Ruta 8: Tramo Pando - Minas"
prevé el procedimiento de ajuste cuatrimestral de las tarifas en el
puesto de peaje de Ruta Nacional Nº 8.
VI) Que el Contrato para la operación del Puesto de Recaudación de Peaje
en la Ruta Nacional Nº 11, establece el procedimiento de actualización de
la tarifa básica de peaje que deberá pagar la empresa Hernández y
González S.A. en el período 01/04/03 - 30/04/03, por la operación de
dicho puesto de peaje.
VII) Que la Resolución del Poder Ejecutivo de 7 de octubre de 2002, prevé
el procedimiento de ajuste cuatrimestral de las tarifas en los puestos de
recaudación operados por Corporación Vial del Uruguay S.A.
CONSIDERANDO: I) Que procede fijar las referidas tarifas conforme a los
valores establecidos en el informe de la Dirección Nacional de
Transporte.
II) Que el artículo 3º del Decreto Nº 388/001 de 3 de octubre de 2001
faculta al Ministerio de Transporte y Obras Públicas a implantar el
régimen de cobro de peaje en ambos sentidos para el Puesto de Recaudación
de Peaje emplazado en el kilómetro 81 de la Ruta Nacional No. 11 así como
para aquellos Puestos de Recaudación que lo justifiquen en el futuro.
III) Que el Ministerio de Transporte y Obras Públicas por Resolución de
19 de diciembre de 2001 implantó el régimen de cobro de peaje en ambos
sentidos para el Puesto de Recaudación de Peaje emplazado en el kilómetro
67.500 de la Ruta Nacional No. 5.
IV) Que la Oficina de Planeamiento y Presupuesto ha tomado la
intervención que le compete.
ATENTO: a lo establecido en el artículo 218 de la Ley Nº. 13.637 de 21 de
diciembre de 1967, en el artículo 3º literal c) del Decreto-Ley Nº.
15.637 de 28 de setiembre de 1984 y en el artículo 15 del Decreto Nº.
681/987 de 11 de noviembre de 1987.
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
DECRETA:
Fíjanse a partir de la hora cero del día 1º de abril de 2003 las
siguientes tarifas de peajes en los puestos de recaudación operados por
los concesionarios o empresas adjudicatarias de la operación de peajes
del Ministerio de Transporte y Obras Públicas en rutas nacionales:
A) Consorcio del Este S.A. (concesionario de la Obra Doble Vía Montevideo
- Punta del Este), Consorcio Ruta 1 S.A. (concesionario de la Obra Doble
Vía Montevideo - Libertad y Nuevo Puente sobre Río Santa Lucía),
Hernández y González S.A. (concesionario de la Obra Pública en Ruta No. 5
Tramo: Accesos a Montevideo - Mendoza y operador del Puesto de
recaudación de ubicado en el km. 81 -Santa Lucía- de la Ruta 11) y Camino
a las Sierras S.A. (concesionario de la Obra Pública en Ruta No. 8 Tramo:
Pando - Minas).
1º.- Autos o camionetas (hasta 8 asientos, incluidos el
del conductor), con o sin remolque de 1 eje, u otros
vehículos de 2 ejes con hasta 4 cubiertas $ 90,00
2º- Omnibus expresos (conductor y un acompañante
como máximo), Micro y Mini-ómnibus
y camión tractor sin semi-remolque $ 90,00
3º.- Vehículos de 2 ejes con más de 4 cubiertas $ 165,00
4º.- Omnibus con pasajeros $ 165,00
5º.- Vehículos o equipos de carga con 3 ejes $ 165,00
6º.- Vehículos o equipos de carga con 4 ejes $ 336,00
7º.- Vehículos o equipos de carga con más de 4 ejes $ 336,00
B) Corporación Vial del Uruguay S.A. (Megaconcesión).
1º.- Autos o camionetas (hasta 8 asientos, incluidos el
del conductor), con o sin remolque de 1 eje, u otros
vehículos de 2 ejes con hasta 4 cubiertas $ 90,00
2º.- Omnibus expresos (conductor y un acompañante
como máximo), Micro y Mini-ómnibus
y camión tractor sin semi-remolque $ 90,00
3º.- Vehículos de 2 ejes con más de 4 cubiertas $ 164,00
4º.- Omnibus con pasajeros $ 164,00
5º.- Vehículos o equipos de carga con 3 ejes $ 164,00
6º.- Vehículos o equipos de carga con 4 ejes $ 336,00
7º.- Vehículos o equipos de carga con más de 4 ejes $ 336,00
Las referidas tarifas incluyen el Impuesto al Valor Agregado a la tasa
básica.
En los Puestos de Recaudación de Peaje en los que se aplique el cobro en
ambos sentidos de circulación, la tarifa a pagar por los usuarios será la
mitad de la precedentemente establecida.
Los beneficiarios del sistema de exoneraciones parciales, otorgadas de
acuerdo a las respectivas disposiciones reglamentarias, deberán
actualizar el valor de las libretas de boletos que fueron adquiridas con
anterioridad al 1º de abril de 2003 dentro de los 10 (diez) días hábiles
siguientes a dicha fecha. Vencido dicho plazo, los puestos de recaudación
de peaje no recibirán los boletos hasta tanto hayan sido actualizados, lo
que sólo podrá realizarse dentro del período de vigencia.
Fíjase en $ 74,75 el valor de la Tarifa de Peaje Básica actualizada que
deberá pagar a la Administración, la empresa Hernández y González S.A.,
concesionario de la Licitación Nº 13/00 para la operación del Puesto de
Recaudación situado en la Ruta Nacional Nº 11 por el período 01/04/03 -
30/04/03.
Comuníquese, publíquese en un diario de circulación nacional y el Diario
Oficial y vuelva a las Direcciones Nacionales de Vialidad y Transporte a
sus efectos.