REGLAMENTACION DEL ART. 39 DE LA LEY N° 15.921. VENTA DE BIENES DECLARADOS ABANDONADOS EN LA ZONA FRANCA DE NUEVA PALMIRA Y EN LA ZONA FRANCA DE RIVERA
Reglamentario/a de: Ley Nº 15.921 de 17/12/1987 artículo 39.
Artículo 4
El criterio de razonabilidad para la valoración en Aduana en los términos
previstos en el artículo 2° del presente decreto deberá ser tenido en
cuenta a los efectos previstos en el inciso 6° del artículo 5° del Decreto
35/95 de 24 de enero de 1995.-