VISTO: el decreto Nro. 379/997, de 10 de octubre de 1997;
RESULTANDO: I) que por el mismo se aprobó la reformulación de la
estructura organizativa de la Unidad Ejecutora 003, "Casa Militar", del
Inciso 02, "Presidencia de la República";
II) que, en el marco de la reformulación de los lineamientos estratégicos
que orientarán el funcionamiento de la Presidencial de la República, debe
procederse al rediseño de los procedimientos y de la gestión de los
servicios relativos al Establecimiento Presidencial de Anchorena;
III) que, por lo mismo, y sin perjuicio de ulteriores instancias
procedimentales, resulta pertinente la creación de la Unidad Productiva
del Establecimiento Presidencial de Anchorena, así como de la Unidad de
Bosques y Parques del Establecimiento Presidencial de Anchorena, con las
competencias que se indicarán y con vinculación directa con la Presidencia
de la República a través de la Prosecretaría de Presidencia de la
República;
IV) que asimismo resulta conveniente a la reformulación institucional
señalada la readecuación de las competencias del Departamento
Establecimiento Presidencial de Anchorena teniendo en cuenta la creación
de las referidas Unidades;
CONSIDERANDO: que resulta conveniente el dictado de la norma propuesta;
ATENTO: a lo precedentemente expuesto;
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
DECRETA:
Artículo 1
Créase la Unidad Productiva del Establecimiento Presidencial de Anchorena
y la Unidad de Bosques y Parques del Establecimiento Presidencial de
Anchorena, las que dependerán de la Presidencia de la República,
vinculándose con ésta a través de la Prosecretaría de Presidencia de la
República.