Modifícase, en lo atinente al Departamento Establecimiento Presidencial
de Anchorena, el Capítulo III, Numeral 2, del adjunto del Decreto N°
379/997, de 10 de octubre de 1997, el que quedará redactado de la
siguiente forma:
"Departamento Establecimiento Presidencial de Anchorena:
* Administrar el Establecimiento Presidencial de Anchorena, en todo en
cuanto no diga relación con las competencias de la Unidad Productiva del
Establecimiento Presidencial de Anchorena y la Unidad de Bosques y Parques
del Establecimiento Presidencial de Anchorena.
* Coordinar actividades del Centro de Visitantes del Establecimiento
Presidencial de Anchorena, en todo en cuanto no diga relación con las
competencias de la Unidad Productiva del Establecimiento Presidencial de
Anchorena y la Unidad de Bosques y Parques del Establecimiento
Presidencial de Anchorena".