CREACION DE LA UNIDAD PRODUCTIVA Y LA UNIDAD DE BOSQUES Y PARQUES DEL ESTABLECIMIENTO PRESIDENCIAL DE ANCHORENA




Promulgación: 23/04/2013
Publicación: 06/05/2013
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 2013
  •    Página: 742

Artículo 4

 Modifícase, en lo atinente al Departamento Establecimiento Presidencial
de Anchorena, el Capítulo III, Numeral 2, del adjunto del Decreto N°
379/997, de 10 de octubre de 1997, el que quedará redactado de la
siguiente forma:

"Departamento Establecimiento Presidencial de Anchorena:

* Administrar el Establecimiento Presidencial de Anchorena, en todo en
cuanto no diga relación con las competencias de la Unidad Productiva del
Establecimiento Presidencial de Anchorena y la Unidad de Bosques y Parques
del Establecimiento Presidencial de Anchorena.

* Coordinar actividades del Centro de Visitantes del Establecimiento
Presidencial de Anchorena, en todo en cuanto no diga relación con las
competencias de la Unidad Productiva del Establecimiento Presidencial de
Anchorena y la Unidad de Bosques y Parques del Establecimiento
Presidencial de Anchorena".
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