REGLAMENTACION DEL ART. 194 DE LA LEY 19.670, REFERENTE A LA INCORPORACION DE LAS INSTITUCIONES DE SALUD Y LAS PERSONAS AL SISTEMA DE HISTORIA CLINICA ELECTRONICA NACIONAL




Promulgación: 29/04/2019
Publicación: 13/05/2019
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
Reglamentario/a de: Ley Nº 19.670 de 15/10/2018 artículo 194.
Referencias a toda la norma

CAPÍTULO IV - DERECHOS DE LOS USUARIOS RESPECTO AL INTERCAMBIO DE INFORMACIÓN CLÍNICA EN LA PLATAFORMA DE HCEN

Artículo 13

   Gestión electrónica de permisos.
   Las personas podrán administrar electrónicamente los permisos correspondientes para el acceso por parte de las instituciones de salud públicas o privadas a su información clínica a través de la plataforma de HCEN, pudiendo modificarlos en cualquier momento, todo ello sin perjuicio de las excepciones legalmente previstas.
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