FIJACION DE TARIFAS TRANSPORTE COLECTIVO DE PASAJEROS




Promulgación: 20/03/1985
Publicación: 29/03/1985
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
Referencias a toda la norma
   Visto: la gestión planteada por la Dirección Nacional de Transporte 
del Ministerio de Transporte y Obras Públicas solicitando se autorice un aumento en las tarifas de las empresas concesionarias que cumplen transporte interdepartamental colectivo de pasajeros por ómnibus.

   Resultando: I) Que las tarifas máximas vigentes para los referidos servicios fueron aprobadas por decreto 589/984 de fecha 27 de diciembre 
de 1984, no habiendo sufrido variantes hasta la fecha;

   II) Que en tal período, han experimentado aumento los combustibles, lubricantes, cubiertas y precios de diversos insumos que afectan directamente los costos de explotación de las empresas de transportes;

   III) Que la citada Dirección Nacional de Transporte, ha realizado los estudios necesarios para determinar las modificaciones que procede introducir en las actuales tarifas de las referidas empresas, a efectos de
que las mismas puedan absorber el desequilibrio económico que ocasionan los aumentos señalados y mantener así una adecuada rentabilidad en la explotación de los servicios a su cargo, así como permitir la recuperación
del nivel salarial del personal de las mismas desde enero de 1984;

   IV) Que la Comisión Verificadora de Tarifas creada por resolución del Poder Ejecutivo de fecha 16 de enero de 1975 analizó los valores utilizados, que elevan los costos del servicio de transporte interdepartamental estando de acuerdo en que gestione el aumento de las referidas tarifas;

   V) Que la Dirección Nacional de Transporte solicita se gestione la  aprobación de un aumento general para todos servicios interdepartamentales
de transporte de pasajeros por ómnibus prestados bajo condiciones normales
de pavimento de hasta N$ 0,274 (doscientos setenta y cuatro milésimos de nuevos pesos) por pasajero kilométro, así como se mantengan los procedimientos de aplicación y regulación vigentes; 

   VI) Que la Oficina de Planeamiento y Presupesto no formula objeciones 
a la gestión promovida,

   El Presidente de la República

                                DECRETA:

Artículo 1

  Establécese que podrán aumentarse las tarifas vigentes a la fecha del
presente decreto, de los servicios regulares transporte interdepartamental
de pasajeros por ómnibus en la suma de hasta N$ 0,274 (doscientos setenta y cuatro milésimos de nuevos pesos) por pasajero kilómetro recorrido sobre
caminos de pavimento normal. Las tarifas básicas resultantes no podrán exceder de N$1.625 (un nuevo peso con seiscientos veinticinco milesimos) por pasajero kilómetro recorrido.

Artículo 2

  Dicho aumento regirá a partir de la hora cero del primer día calendario posterior a la fecha de aprobación del presente decreto, debiendo la Dirección Nacional de Transporte controlar el cumplimiento de lo dispuesto
en el artículo 3° del decreto 735/968 para la homologación de las respectivas tarifas.

Artículo 3

  Continuarán rigiendo las disposiciones complementarias establecidas en los decretos 20/977, de 12 de enero de 1977 y 317/978, de 7 de junio de 1978.

Artículo 4

  Las tarifas de los servicios internacionales serán incrementadas sobre la base de los aumentos autorizados para las nacionales y los convenios vigentes con los países servidos por esos servicios, teniendose en cuenta los costos adicionales de los mismos.

Artículo 5

  Comuníquese, publíquese y vuelva a la Dirección Nacional de Transporte del Ministerio de Transporte y Obras Públicas a sus efectos.

SANGUINETTI - JORGE SANGUINETTI - RICARDO ZERBINO CAVAJANI
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