REGLAMENTACION DE LA AUTORIZACION PARA CONTRATAR EN REGIMEN DE "CACHET"




Promulgación: 31/03/2003
Publicación: 07/04/2003
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 2003
  •    Página: 612
Reglamentario/a de: Ley Nº 17.296 de 21/02/2001 artículo 319 Derogada/o.
Referencias a toda la norma

Artículo 4

 A los efectos del artículo 319 de la ley 17.296, se entiende por 
"artísticas", "docentes", "técnicas" y "periodísticas", las labores 
generalmente así calificadas y las funciones de apoyo profesional, 
técnico, administrativo y de servicio que sean necesarias o útiles para 
desarrollar aquellas con el máximo nivel asequible. El jerarca consignará 
las razones de necesidad o utilidad en el informe preceptuado por el 
artículo 1º.
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