REGLAMENTACION DE LA AUTORIZACION PARA CONTRATAR EN REGIMEN DE "CACHET"




Promulgación: 31/03/2003
Publicación: 07/04/2003
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 2003
  •    Página: 612
Reglamentario/a de: Ley Nº 17.296 de 21/02/2001 artículo 319 Derogada/o.
Referencias a toda la norma

Artículo 5

 El cumplimiento de las normas contractuales, el desempeño de cada 
contratado y su ejecución de -o colaboración con- los fines artísticos, 
educativos, culturales y periodísticos de la respectiva unidad, serán 
evaluados trimestralmente por el jerarca inmediato, quien elevará sus 
conclusiones a los Directores correspondientes dentro de los 10 días 
posteriores al vencimiento de cada período.
  La evaluación será preceptivamente tenida en cuenta para la eventual 
renovación de los contratos al cabo de su plazo, así como para la 
inmediata rescisión -sin esperar al vencimiento y sin responsabilidad de 
la Administración-, en caso de que la calificación, fundada, indique 
insuficiencia. El contratado tendrá derecho a conocer la calificación con 
sus fundamentos, así como a recurrirla.
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