VISTO: el artículo 2º del Decreto Nº 405/003, de 2 de octubre de 2003.-
RESULTANDO: que el artículo referido dispone un régimen transitorio para
la determinación del crédito a que refiere el inciso segundo del artículo
1º de la Ley Nº 17.651, de 4 de junio de 2003.-
CONSIDERANDO: necesario prorrogar el referido régimen transitorio a
efectos de disponer de estudios técnicos que reflejen la situación del
sector con prescindencia de los aspectos estacionales que pudieran
afectar su actividad.-
ATENTO: a lo expuesto.-
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
DECRETA:
Prorrógase hasta el 31 de diciembre de 2004 el régimen de determinación
del crédito a que refiere el artículo 2º del Decreto Nº 405/003, de 2 de
octubre de 2003.-