Cométase a la Administración Nacional de Usinas y Trasmisiones Eléctricas
(UTE), la notificación de la imposición de las servidumbres establecidas
en el art. 1° del Decreto-Ley N° 10.383 del 13 de febrero de 1943, que se
llevará a cabo conforme a lo dispuesto por el artículo 3° del mismo
Decreto-Ley.