A los efectos de lo dispuesto en los artículos 2° y 3° del Decreto-Ley
que se reglamenta y sin perjuicio de la aplicación de las normas legales
citadas en ellos o las que las hayan sustituido, regirán los plazos y
procedimientos de oposición y reglamentación establecidos en el Art. 11 de
la Ley N° 9.722 de fecha 18 de noviembre de 1937.