DECLARACION DE INTERES NACIONAL. PROYECTO DE INVERSION. ACTIVIDAD DESARROLLADA POR EL "FIDEICOMISO FINANCIERO FONDO DE DEUDA PARA INFRAESTRUCTURA EN URUGUAY IV CAF-AM"




Promulgación: 11/04/2022
Publicación: 21/04/2022
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
Referencias a toda la norma
   VISTO: la necesidad de promover la actividad a realizar por el "Fideicomiso Financiero Fondo de Deuda para Infraestructura en Uruguay IV CAF - AM";

   RESULTANDO: I) que por los Decretos N° 162/015, de 9 de junio de 2015, y N° 233/018, de 30 de julio de 2018 se promovieron las actividades del "Fideicomiso Financiero Fondo de Deuda para Infraestructura en Uruguay CAF I", y del "Fideicomiso Financiero Fondo de Deuda para Infraestructura en Uruguay II CAF-AM", de similares estructuras y objetivos que el fideicomiso mencionado en el Visto;

   II) que dicho fideicomiso constituye un instrumento idóneo, a los efectos de financiar proyectos de infraestructura en Uruguay, de acuerdo a instrucciones dadas expresamente por el fideicomitente, siendo de relevancia para proyectos a ejecutarse en el marco de los mecanismos de los contratos que involucran el diseño del proyecto ejecutivo, la construcción, la rehabilitación, el mantenimiento y el financiamiento de la infraestructura vial dentro de la faja de dominio público, suscritos por la Corporación Vial del Uruguay S.A., en calidad de concesionario del Ministerio de Transporte y Obras Públicas, denominados CREMAF;

   III) que nuestro país integra la Corporación Andina de Fomento (CAF) en calidad de accionista, quien tendrá a cargo la gestión profesional del fideicomiso;

   CONSIDERANDO: que es conveniente otorgar a dicha actividad y a la desarrollada por el gestor profesional del fideicomiso, un conjunto de exoneraciones tributarias vinculadas al referido fideicomiso;

   ATENTO: a las facultades otorgadas al Poder Ejecutivo por el Decreto-Ley N° 14.178, de 28 de marzo de 1974, por el artículo 11 de la Ley N° 16.906, de 7 de enero de 1998, y por el literal M) del artículo 22 del Título 4 del Texto Ordenado 1996 y a que se cuenta con la conformidad de la Comisión de Aplicación (COMAP);

                      EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

                                 DECRETA:

Artículo 1

   Declárase promovida al amparo del artículo 11 de la Ley N° 16.906, de 7 de enero de 1998, la actividad desarrollada por el "Fideicomiso Financiero Fondo de Deuda para Infraestructura en Uruguay IV CAF-AM", destinada a financiar proyectos de infraestructura en Uruguay, el que será constituido de conformidad con lo dispuesto por la Ley N° 17.703, de 27 de octubre de 2003, y la actividad desarrollada por el gestor profesional del referido fideicomiso, exclusivamente por la actividad que cumpla en relación al mismo y siempre que sea una entidad nacional controlada por la Corporación Andina de Fomento o una de sus afiliadas, o una sucursal uruguaya de una afiliada de la Corporación Andina de Fomento.

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 6.

Artículo 2

   Exonérase del Impuesto a las Rentas de las Actividades Económicas, las rentas derivadas de la realización de las actividades promovidas.

Artículo 3

   Exonérase del Impuesto al Patrimonio, el patrimonio afectado a las actividades promovidas.

Artículo 4

   Exonérase del Impuesto al Valor Agregado, a los ingresos gravados derivados de la realización de las actividades promovidas.

Artículo 5

   Otórgase un crédito por el Impuesto al Valor Agregado, incluido en las adquisiciones de bienes y servicios destinados a integrar el costo de las actividades promovidas. Dicho crédito se hará efectivo mediante el mismo procedimiento que rige para los exportadores. en las condiciones que determine la Dirección General Impositiva.

Artículo 6

   Los intereses de los préstamos realizados por el fideicomiso referido en el artículo 1° del presente Decreto, derivados de la realización de las actividades promovidas, serán deducibles en la liquidación del Impuesto a las Rentas de las Actividades Económicas.

Artículo 7

   Comuníquese y archívese.

   LACALLE POU LUIS - AZUCENA ARBELECHE - JOSE LUIS FALERO
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