TURISMO. BENEFICIOS. COMBUSTIBLES




Promulgación: 04/03/1971
Publicación: 12/03/1971

Resumen:

Declárase que los beneficios acordados por Decretos Nos. 112/971 y 113/971, a los usuarios de vehículos, sólo serán aplicables a los que tengan residencia permanente en la República Argentina y se trasladen al territorio uruguayo en calidad de turista.

Artículo 1



		
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