Visto: que por decreto del Poder Ejecutivo 497/974 de 18 de junio
de 1974 se le dio una nueva redacción al artículo 12 de la
reglamentación aprobada por decreto de dicho Poder 66/971 de 2 de
febrero de 1971 (Interno 5543).
Resultando: que el citado decreto 497/974 se refiere a la Asistencia
Integral Gratuita en los establecimientos dependientes del Ministerio de
Salud Pública, para los funcionarios y ex funcionarios jubilados del
mismo.
Considerando: I) Que por nota de 21 de junio de 1988, la Directora
del Departamento de Secretaría de la Facultad de Odontología transcribe el
informe de la Profesora de Técnica de Prótesis de dicha Facultad del que
surge la necesidad de modificar el numeral 10-literal D del mencionado
artículo 12;
II) Que de acuerdo a lo expuesto y a lo informado por la Comisión
de Asistencia Integral y el Departamento Odontológico del Ministerio de
Salud Pública, corresponde modificar el precitado numeral.
El Presidente de la República
DECRETA:
Artículo 1
Modifícase el numeral 10, literal D del artículo 12 de la reglamentación aprobado por decreto del Poder Ejecutivo 497/974 de
18 de junio de 1974, el que quedará redactado de la siguiente manera:
"Las prótesis, en caso de ser parciales removibles, deberán ser
realizadas con esqueleto de cromo cobalto o material similar".