VISTO: El proyecto de Presupuesto Operativo, de Operaciones Financieras
y de Inversiones del Instituto Nacional de Colonización correspondiente al
ejercicio 1997.
CONSIDERANDO: Que la Oficina de Planeamiento y Presupuesto ha emitido su
informe y el Tribunal de Cuentas su dictamen;
ATENTO: A lo establecido en el artículo Nº 221 de la Constitución de la
República.
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
DECRETA:
Artículo 1
Apruébanse las partidas presupuestales correspondientes al Presupuesto
Operativo, de Operaciones Financieras y de Inversiones del Instituto
Nacional de Colonización correspondientes al ejercicio 1997, de acuerdo
con el siguiente detalle:
I - INGRESOS. $ $ 66:001.375
I. INGRESOS CORRIENTES 44:811.700
- Rentas de Activos Realizables 37:459.300
- Renta de Activos Financieros 7:127.200
- Transferencias Sector Privado 225.200
II. INGRESOS DE CAPITAL 21:189.675
- Venta de Fracciones 5:557.500
- Cuotas de Amortización 1:733.000
- Cuota Amort. Deudas Refinanc. 2:595.000
- Venta de Vehículos 1:912.000
- Préstamo Compra Tierra 0
- Venta de Campos 9:392.175
- Subsidio Ley Forestal 0
II - PRESUPUESTO OPERATIVO. 48:598.079
RUBRO DENOMINACION $ $
0 RETRIBUCION SERVS. PERSONALES 28:177.592
011311.1 - Directorio 1:091.808
- Gerente General 265.848
- Secretario Directorio 223.872
011311.2 Personal Presupuestado Redist. 376.608
011318 Aumento Mayo/92. presupuestados 14.616
019311 Sueldo anual complementario 229.788
021321 Sueldos básicos contratados 11:705.076
021327 Diferencia de sueldos 1:057.068
021328 Aumento Mayo/92 contratados 265.176
029321 Sueldo anual comp. contr. 1:889.866
036331 Retrib. jornaleros y destaj. 465.720
036338 Aumento Mayo/92 jornaleros 24.720
039331 Sueldo Anual comp. jorn y dest. 42.288
061303.1 Prima a la eficiencia presup. 34.404
061303.2 Prima a la eficiencia contrat. 531.684
061304 Func. Distintas Presupuestados 0
061304 Func. Distintas Contratados 886.968
061318 Redistrib. func. permanentes 57.816
061321 Horas extra contratados 252.240
061328 Redistrib. Func. contratados 31.068
062311 Gastos de Representación 368.868
062318 Prima por Antigüedad ptdos. 57.300
062328 Prima por Antigüedad ctdos. 944.748
062338 Prima por Antigüedad jorn. 16.944
063.1 Compensación Aliment. presup. 266.280
063.2 Compensación Aliment. ctdos. 5:135.400
077 Quebranto de caja 72.456
098 Productividad. 1:868.962
1 CARGAS LEGALES S/SERV. PERSONALES 7:634.385
111 Aporte Patronal Jubilatorio 7:058.205
123 Aporte Patronal al F.N.V. 288.090
131 Impuesto a las Retrib. Person. 288.090
2 MATERIALES Y SUMINISTROS 1:691.486
3 SERVICIOS NO PERSONALES 5.471.175
7 SUBSIDIOS Y OTRAS TRANSFERENCIAS 4:909.780
729 Transf. a Product. Privados. 89.000
734 Subsidios a gob. departamentales 192.244
749 Tranf. a inst. sin fines de lucro 28.480
751 Prima por matrimonio 38.640
752 Prima por Hogar Constituido 448.200
753 Prima por nacimiento 38.640
754 Prestaciones por Hijo. 189.420
774 Contribución por Asist. Médica 2:404.512
779 Otros 1:422.006
791 Tributos Nacionales 54.449
792 Tributos Municipales 4.189
III - OPERACIONES FINANCIERAS 498.781
8 SERVICIO DE DEUDA Y ANTICIPOS
83 Intereses de Deuda Interna 321.705
85 Diferencia de cambio y otros 33.774
86 Préstamos 104.107
87 Devolución a Colonos 39.195
9 ASIGNACIONES GLOBALES 214.880
IV - PLAN DE INVERSIONES. 17:049.100
RUBRO DENOMINACION $
2 MATERIALES Y SUMINISTROS 1:254.700
3 SERVICIOS NO PERSONALES 2:510.900
4 MAQ. EQUIPOS Y MOBILIARIOS NUEVOS 2:848.000
5 TIERRAS, ED. Y OTROS ACT. PREEXIST. 8:573.200
6 CONST. MEJORAS Y REPARAC. EXTRAORD 1:665.000
7 SUBSIDIOS Y OTRAS TRANSFERENCIAS 88.900
9 ASIGNACIONES GLOBALES 108.400
La apertura por proyectos, fuentes de financiamiento y las partidas en
moneda extranjera se detallan en los cuadros adjuntos que forman
parte integrante de este Decreto.
Los Rubros 0 "Retribución de Servicios Personales", 1 "Cargas Legales
sobre Servicios Personales" y 7 "Subsidios y Otras Transferencias" en lo
relativo a beneficios sociales, están expresados a precios promedio de
enero - abril 1996; e incluyen asimismo la Mano de Obra de la Inversión.
Las normas presupuestales, planillas (1) y estados que se acompañan se
consideran parte integrante de este Decreto.
Los sueldos de los señores Miembros del Directorio se determinarán en
concordancia con lo comunicado por Nota por la Oficina de Planeamiento y
Presupuesto con vigencia al mes de abril de 1996.
Las remuneraciones establecidas para los cargos de los Señores Gerente
General y Secretario de Directorio queda regulada en el 95% y el 80%
respectivamente de la retribución de los Señores Miembros del Directorio,
excepto la del señor Presidente.
(*)Notas:
Ampliar información en imagen electrónica: Decreto Nº 124/998 de
12/05/1998.