APROBACION DEL PRESUPUESTO OPERATIVO DEL INSTITUTO NACIONAL DE COLONIZACION. EJERCICIO 1997




Promulgación: 12/05/1998
Publicación: 22/05/1998
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1998
  •    Página: 755
Referencias a toda la norma

Artículo 16

   Planes de Incentivo al Retiro. El régimen general será el siguiente:
   1. Personal sin causal jubilatoria al 31 de diciembre de 1997: 24
sueldos.
   2. Personal con causal jubilatoria y 65 años al 31 de diciembre de
1997: 15 sueldos, con una disminución de tres sueldos por cada año mayor a
los 65 de edad cumplidos al 1º de enero de 1997.
   3. Personal declarado excedentario por reestructura: se regirá
por lo dispuesto en los artículos 723 y 724 de la Ley Nº 16.736 de 5 de
enero de 1996 que dispone:
   3.1 Personal sin causal jubilatoria: Ingresa a un régimen de
redistribución por un plazo de 12 meses durante el cual mantiene la
totalidad de los derechos funcionales (sueldo base, beneficios sociales,
prima por antigüedad y compensaciones extraordinarias percibidas hasta el
mes inmediato anterior al cambio de situación funcional), quedando eximido
de su obligación de asiduidad.
Vencido dicho plazo, el funcionario podrá optar por renunciar
definitivamente a la función pública percibiendo un incentivo equivalente
a seis meses de la retribución definida en el párrafo anterior, aumentada
en un mes por cada año continuo de antigüedad en la función pública hasta
un máximo de doce sueldos.
   3.2 Personal con 60 años cumplidos de edad y causal jubilatoria:
Podrán optar por la compensación de doce meses referida en el párrafo 2º
del numeral 3.1 o de optar por la jubilación, 18 meses de compensación con
una disminución de un mes por cada año mayor a los 60.
   3.3 Personal con causal jubilatoria y 55 años cumplidos de edad:
la compensación ascenderá a 12 meses ya sea que opten por abandonar en
forma definitiva la función pública u opten por la jubilación.
4. En todos los casos de retiro incentivado, la Empresa podrá disponer de
hasta un 40% de los ahorros efectivos a efectos de instrumentar premios
por desempeño excelente y muy bueno, y mejorar las escalas salariales del
personal de mayor responsabilidad y especialización; adicionalmente el
Organismo podrá destinar hasta un 40% de las economías efectivas en las
retribuciones por disminución de personal, incluyendo las bajas
vegetativas para aplicar mecanismos de reconversión y para mejorar o
reestructurar las escalas salariales.
La partida prevista en el Renglón 779 "Otros", a estos efectos, es de
carácter no limitativa.
En el caso de pago en cuotas de estos incentivos al retiro, el mecanismo
de ajuste será del 6% (seis por ciento) anual sobre los incrementos
salariales que se aprueben para los funcionarios de la Empresa.
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