DEROGACION DEL DECRETO 285/014 RELATIVO A LA EXPEDICION DE CERTIFICADOS
DE APTITUD FISICA PARA DEPORTISTAS FEDERADOS Y CREACION DE UNA COMISION ESPECIAL PARA REGLAMENTAR EL ART. 447 DE LA LEY 18.719
El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
VISTO: lo dispuesto por el Decreto N° 285/014, de fecha 6 de octubre de 2014 y la posterior prórroga de la entrada en vigencia del mismo por 180 días establecida por Decreto N° 331/2014, de fecha 13 de noviembre de 2014;
RESULTANDO: que dicho Decreto reglamenta el artículo 447 de la Ley N° 18.719, de fecha 27 de diciembre de 2010, el cual dispone que la expedición de certificados de aptitud médico-deportiva para deportistas federados será realizada, exclusivamente, por instituciones habilitadas por el Ministerio de Salud Pública;
CONSIDERANDO: I) la conveniencia de una mejor instrumentación del nuevo procedimiento, en el que participan tanto el Sistema Integrado de Salud como el Ministerio de Turismo y Deporte;
II) la urgencia de revisar el protocolo que forma parte del Decreto citado para adecuar los estudios médicos a las exigencias y calificación de cada deporte, buscando, asimismo, una tramitación asequible para los usuarios del Carné del Deportista;
III) la propuesta del Comité Olímpico Uruguayo y las Federaciones Deportivas para colaborar en la redacción de las condiciones de un nuevo Decreto para regular el tema, adecuando la normativa a los reglamentos internacionales con respecto a las edades de práctica y competencia de algunas actividades deportivas;
ATENTO: a lo precedentemente expuesto;
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
DECRETA:
Artículo 1
Derógase el Decreto N° 285/2014, de fecha 6 de octubre de 2014.