REGLAMENTACION DEL ART. 5° DE LA LEY 19.637, QUE MODIFICO EL TEXTO ORDENADO DE LA DGI, RELATIVO A LA INVERSION Y DESARROLLO PRODUCTIVO




Promulgación: 30/04/2019
Publicación: 20/05/2019
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
Reglamentario/a de: Ley Nº 19.637 de 13/07/2018 artículo 5.

Artículo 4

   La inscripción en el Registro mencionado precedentemente, tendrá una vigencia de un año y deberá renovarse, previo a su vencimiento, a solicitud de la empresa beneficiaria. La renovación de la inscripción, se efectuará por parte de la Dirección Nacional de Industrias, previa evaluación favorable respecto a la utilización del régimen por parte de la empresa solicitante.

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 12 (vigencia).
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