REGLAMENTACION DEL ART. 5° DE LA LEY 19.637, QUE MODIFICO EL TEXTO ORDENADO DE LA DGI, RELATIVO A LA INVERSION Y DESARROLLO PRODUCTIVO




Promulgación: 30/04/2019
Publicación: 20/05/2019
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
Reglamentario/a de: Ley Nº 19.637 de 13/07/2018 artículo 5.

Artículo 5

   Se consideran requisitos imprescindibles para habilitar la inscripción de las empresas en el Registro, la presentación de los siguientes extremos:

  a) Declaración jurada en la que se determine que la actividad que
     desarrolla la empresa solicitante de la exoneración, se encuentra
     comprendida en la declaratoria promocional de fabricación de
     maquinaria y equipos agrícolas;

  b) Descripción de las máquinas y equipos afectados a la fabricación de 
     la maquinaria agrícola y sus accesorios, así como una descripción de 
     las instalaciones fabriles destinadas a tal fin;

  c) Presentación de la planilla de trabajo con la especificación del
     número de trabajadores destinados a la producción de la maquinaria 
     y/o accesorios;

  d) Certificado contable que acredite una facturación anual que esté
     representada en más del 60% (sesenta por ciento) por la venta de los
     bienes que dieron origen a la declaratoria promocional mencionada
     precedentemente;

   A efectos de verificar la información aportada, la Dirección Nacional de Industrias podrá solicitar información adicional o realizar las inspecciones que considere pertinentes.

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 12 (vigencia).
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