El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
VISTO: la gestión iniciada por el Ministerio de Economía y Finanzas, solicitando efectuar la corrección del error en el artículo 699, de la Ley de Presupuesto N° 19.924, de 18 de diciembre de 2020;
RESULTANDO: I) que en el artículo 699 de la mencionada Ley de Presupuesto se hizo referencia al artículo 693 del mismo cuerpo normativo, cuando debió referirse al artículo 696;
II) que la Asamblea General comunicó por Mensaje N° 190/21, de 7 de abril de 2021, el vencimiento del plazo que contaba para expedirse respecto al pedido de corrección del error, sin haberlo realizado;
CONSIDERANDO: I) que el artículo 5 de la Ley de Presupuesto N° 19.924, de 18 de diciembre de 2020, autoriza al Poder Ejecutivo a efectuar las correcciones de los errores u omisiones que se comprueben en el Presupuesto Nacional, debiendo dar cuenta previamente a la Asamblea General, quien dispone de un plazo de quince días para expedirse al respecto;
II) que la mencionada corrección no refiere a gastos de funcionamiento, ni de inversión, por que no son necesarios los informes requeridos por el artículo 5 de la Ley de Presupuesto N° 19.924, de 18 de diciembre de 2020;
ATENTO: a lo precedentemente expuesto;
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
actuando en Consejo de Ministros
DECRETA:
LACALLE POU LUIS - JORGE LARRAÑAGA - FRANCISCO BUSTILLO - AZUCENA ARBELECHE - JAVIER GARCÍA - PABLO DA SILVEIRA- LUIS ALBERTO HEBER - OMAR PAGANINI - PABLO MIERES - DANIEL SALINAS - CARLOS MARÍA URIARTE - GERMÁN CARDOSO - IRENE MOREIRA - PABLO BARTOL - ADRIAN PEÑA