Visto: la gestión formulada por la Dirección General de Servicios
Agronómicos del Ministerio de Agricultura y Pesca, a los fines que se
expresarán.
Resultando: I) Por decreto 712/974, de 9 de setiembre de 1974 dictado
en Consejo de Ministros, se denomina Fondo de Lucha contra las Plagas
Agrícolas y de Estabilización del Precio del Aceite, el fondo creado por
el artículo 2 del decreto 421/973, de 13 de junio de 1973 con la finalidad
de atender, con sus recursos, los gastos de cualquier naturaleza que
demande la lucha contra las plagas agrícolas;
II) Los recursos que integran dicho Fondo se obtienen del aporte
equivalente al 3 por mil, que se deduce de la liquidación final resultante
de toda comercialización de cereales y oleaginosos;
III) Se han creado Comisiones Departamentales con la finalidad de
encarar, a nivel privado y con la colaboración estatal, la realización de
campañas de lucha contra las plagas agrícolas, que estarían subvencionadas
por los propios interesados.
Considerando: I) Conveniente proceder a derogar las disposiciones de
creación del Fondo de Lucha contra las Plagas Agrícolas;
II) Necesario dejar sin efecto la aportación del 3 por mil que se
deduce de toda comercialización final de cereales y oleaginosos.
Atento: a lo dispuesto en el decreto 712/974, de 9 de setiembre de 1974
y a lo establecido en el Proyecto de Ley de Contabilidad y Administración
Financiera, puesto en vigencia, para todos los organismos del Estado a
partir del 1º de enero de 1968, por el decreto 104/968, de 6 de febrero de
1968, en base a lo preceptuado por el artículo 51 de la ley 13.640, de 26
de diciembre de 1961 (Presupuesto Nacional de Sueldos, Gastos e
Inversiones) y a la opinión favorable de la Dirección de Asesoramiento
Legal del Ministerio de Agricultura y Pesca,
El Presidente de la República, actuando en Consejo de Ministros
DECRETA:
Artículo 1
Déjase sin efecto el Fondo de Lucha contra las Plagas Agrícolas y de
Estabilización del Precio del Aceite, creado por el artículo 2 del decreto
421/973, de 13 de junio de 1973 y decreto 712/974, de 9 de setiembre de
1974.
ALVAREZ - CARLOS MATTOS MOGLIA - YAMANDU TRINIDAD - HEBERT ARBUET VIGNALI - WALTER LUSIARDO AZNAREZ - JUSTO M. ALONSO - RAQUEL LOMBARDO DE DE BETOLAZA - FRANCISCO D. TOURREILLES - LUIS A. GIVOGRE - JUAN A. CHIARINO ROSSI - LUIS A. CRISCI - JULIO CESAR ESPINOLA