SANIDAD VEGETAL




Promulgación: 08/04/1983
Publicación: 02/05/1983
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1983
  •    Página: 533

Artículo 2

   Déjase sin efecto la obligación de aportar el tres por mil (30/00)
sobre el monto de comercialización de cereales y oleaginosos, a partir de
la vigencia del presente decreto.
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