MODIFICACION DEL ART. 1º DEL DECRETO 534/009, RELATIVO A LA PROTECCION DEL DERECHO AL MEDIO AMBIENTE LIBRE DE HUMO DE TABACO Y SU CONSUMO Y DEROGACION DE LOS DECRETOS 299/017 Y 87/021
El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
VISTO: el Decreto N° 87/021, de 3 de marzo de 2021;
RESULTANDO: I) que el artículo 2° del citado Decreto dispone que los dispositivos electrónicos para la administración de nicotina que emplean una tecnología de tabaco calentado se regularán por lo previsto en la Ley N° 18.256, de 6 de marzo de 2008 y sus leyes modificativas, así como por el Decreto N° 284/008, de 9 de junio de 2008;
II) que desde la sanción de la Ley N° 17.793, de 16 de julio de 2004, que ratificó el Convenio Marco de la Organización Mundial de la Salud para el Control del Tabaco, así como sus directrices de aplicación, Uruguay debió desarrollar una regulación que abordara los distintos aspectos involucrados al control del tabaco, entre ellos, la presentación al público de los productos de tabaco, con el objetivo de reducir su demanda y consumo;
III) que el artículo 1° de la Ley N° 18.256 establece que, "todas las personas tienen derecho al disfrute del más alto nivel posible de salud, al mejoramiento en todos los aspectos de higiene en el trabajo y del medio ambiente, así como a la prevención, tratamiento y rehabilitación de enfermedades, de conformidad con lo dispuesto en diversos convenios, pactos, declaraciones, protocolos y convenciones internacionales ratificados por Ley";
IV) que el artículo 10° de la Ley N° 18.256 establece que, "se deberán publicar adecuadamente los servicios básicos disponibles para el tratamiento a la dependencia del tabaco, incluyendo los productos farmacéuticos, sean estos medicamentos, productos usados para administrar medicamentos y medios diagnósticos cuando así proceda";
V) que el artículo 8° del Decreto N° 284/008 dictamina que queda prohibida "la elaboración y/o venta de alimentos, golosinas, juguetes y otros objetos que tengan forma de productos de tabaco y puedan resultar atractivos para los menores";
VI) que las citadas disposiciones propenden a eliminar la promoción del consumo de tabaco de cualquier manera, la aceptación social del consumo de tabaco, de acuerdo a lo dispuesto por el Convenio Marco de la Organización Mundial de la Salud para el Control del Tabaco, ratificado por la República Oriental del Uruguay por la Ley N° 17.793, de 16 de julio de 2004;
VII) que en atención a lo dispuesto por el artículo 14° inciso B) de la Ley 17.164, de 2 de setiembre de 1999, no son patentables "Las invenciones contrarias al orden público, las buenas costumbres, la salud pública, la nutrición de la población, la seguridad o el medio ambiente";
VIII) que el Decreto N° 299/017, de 16 de octubre de 2017, amplió la reglamentación que rige para todos los productos de tabaco a los dispositivos electrónicos para fumar, quedando prohibido su uso en espacios cerrados;
CONSIDERANDO: I) que conforme lo prevé el artículo 44° de la Constitución de la República, al Estado le corresponde legislar en todas las cuestiones relacionadas con la salud e higiene públicas, procurando el perfeccionamiento físico, moral y social de todos los habitantes del país;
II) que la Organización Mundial de la Salud afirma, con fundamentos, que todas las formas de consumo de tabaco son nocivas, incluidos los Productos de Tabaco Calentados, en el entendido que el tabaco es intrínsecamente tóxico y contiene carcinógenos, incluso en su estado natural;
III) que al día de la fecha no se ha registrado ningún producto regulado por el Decreto N° 87/021, de 3 de marzo de 2021, para ser comercializado en el país;
IV) que corresponde proceder a la derogación del Decreto N° 299/017, de 16 de octubre de 2017 y el Decreto N° 87/021, de 3 de marzo de 2021;
ATENTO: a lo precedentemente expuesto y a lo dispuesto por el artículo 44° de la Constitución de la República, artículo 2° de la Ley N° 9.202, Orgánica de Salud Pública, de 12 de enero de 1934, artículo 14° inciso B) de la Ley N° 17.164, de 2 de setiembre de 1999, el Convenio Marco de la Organización Mundial de la Salud para el Control de Tabaco ratificado por la Ley N° 17.793, de 16 de julio de 2004, artículos 1° y 10° de la Ley N° 18.256, de 6 de marzo de 2008, artículo 8° del Decreto N° 284/008, de 9 de junio de 2008, el Decreto N° 534/009, de 23 de noviembre de 2009 y demás disposiciones modificativas y concordantes;
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
actuando en Consejo de Ministros
DECRETA:
Artículo 1
(*)
(*)Notas:
Este artículo dio nueva redacción a: Decreto Nº 534/009 de 23/11/2009
artículo 1.
YAMANDÚ ORSI- GABRIELA VALVERDE - MARIO LUBETKIN - GABRIEL ODDONE - SANDRA LAZO - JOSÉ CARLOS MAHÍA - LUCÍA ETCHEVERRY - FERNANDA CARDONA - JUAN CASTILLO - CRISTINA LUSTEMBERG - ALFREDO FRATTI - PABLO MENONI - TAMARA PASEYRO - GONZALO CIVILA - LEONARDO HEROU