Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
Visto: la iniciativa planteada por la Dirección Nacional de Migración para que se actualicen los valores que percibe por expedición de documentos y trámites.
Resultando: los citados valores fueron fijados por decreto 737/978,
de 27 de diciembre de 1978.
Considerando: que conforme al artículo 371 de la ley 14.416, de 28 de agosto de 1975 corresponde el ajuste en la forma aconsejada.
Atento: a lo dictaminado por la Asesoría Jurídica y por la Contaduría Central del Ministerio del Interior,
El Presidente de la República
DECRETA:
Artículo 1
La Dirección Nacional de Migración, percibirá por la expedición de los documentos y trámites que continuación se detallan, los valores que en cada caso se determinan:
A) Presentación de Autorización de Residencia Definitiva: N$ 45,00 y
Permiso de Entrada Permanente: N$ 85,00;
B) Permiso de Reingreso por Viaje para Extranjeros con Residencia
Permanente o Transitoria: N$ 18,00;
C) Permiso de Menor para ciudadanos naturales de la República, por viaje:
N$ 8,00;
D) Certificado de Llegada para extranjeros y ciudadanos naturales o
legales de la República: N$ 8,00;
E) Prórrogas de Permanencia en el País para residentes transitorios
dentro del plazo legal: N$ 18,00, con plazo vencido: N$ 45,00;
F) Autorización de Salida para extranjeros residentes transitorios con
plazo vencido: N$ 45,00;
G) Autorizaciones, constancias y certificaciones varias: N$ 8,00.