CONSEJOS DE SALARIOS - GRUPO Nº 9 INDUSTRIA DE LA CARNE. SUBGRUPO ABASTECEDORES




Promulgación: 26/02/1986
Publicación: 29/05/1986
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
   Visto: el decreto 178/985 de fecha 10 de mayo de 1985, por el que se instituyeron los Consejos de Salarios para los diversos grupos de actividades.

   Resultando: I) Que por decreto 574/985 fueron integradas las delegaciones de los sectores de Empleados y Empleadores y designados los representantes del Poder Ejecutivo;

   II) Que las actuaciones cumplidas en el Consejo de Salarios del Grupo N° 9 Industria de la Carne no se ha formalizado el Subgrupo de "Abastecedores".

   Considerando: que en mérito a lo expresado precedentemente corresponde fijar administrativamente los aumentos salariales de dicha actividad.

   Atento: a lo dispuesto en el decreto ley 14.791 y decreto 
reglamentario 371/978 de 30 de junio de 1978,

   El Presidente de la República

                              DECRETA:

Artículo 1

   Fíjase con carácter nacional a partir del 1° de octubre de 1985, un incremento del 18,2% sobre los salarios vigentes al 30 de junio de 1985, para los trabajadores comprendidos en el Grupo N° 9 "Industria de la Carne", Subgrupo "Abastecedores".

Artículo 2

   Establécese que los precios de los bienes y/o servicios de la 
actividad privada no podrán ser incrementados en más del 18% de la incidencia de los salarios en la estructura de costos de cada empresa, 
por concepto del incremento de los ingresos del personal otorgados por el presente decreto.

Artículo 3

   Durante el período comprendido desde la entrada en vigencia del presente decreto y el 31 de enero de 1986, ningún otro aumento de
salarios podrá ser trasladado a los precios de venta de mercaderías, bienes o servicios de las empresas que integran el grupo salarial.

Artículo 4

   Comuníquese, publíquese, etc.-

SANGUINETTI - HUGO FERNANDEZ FAINGOLD - LUIS MOSCA
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