Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
Visto: el decreto 178/985 de fecha 10 de mayo de 1985, por el que se instituyeron los Consejos de Salarios para los diversos grupos de actividades.
Resultando: I) Que por decreto 574/985 fueron integradas las delegaciones de los sectores de Empleados y Empleadores y designados los representantes del Poder Ejecutivo;
II) Que las actuaciones cumplidas en el Consejo de Salarios del Grupo N° 9 Industria de la Carne no se ha formalizado el Subgrupo de "Abastecedores".
Considerando: que en mérito a lo expresado precedentemente corresponde fijar administrativamente los aumentos salariales de dicha actividad.
Atento: a lo dispuesto en el decreto ley 14.791 y decreto
reglamentario 371/978 de 30 de junio de 1978,
El Presidente de la República
DECRETA:
Fíjase con carácter nacional a partir del 1° de octubre de 1985, un incremento del 18,2% sobre los salarios vigentes al 30 de junio de 1985, para los trabajadores comprendidos en el Grupo N° 9 "Industria de la Carne", Subgrupo "Abastecedores".
Establécese que los precios de los bienes y/o servicios de la
actividad privada no podrán ser incrementados en más del 18% de la incidencia de los salarios en la estructura de costos de cada empresa,
por concepto del incremento de los ingresos del personal otorgados por el presente decreto.
Durante el período comprendido desde la entrada en vigencia del presente decreto y el 31 de enero de 1986, ningún otro aumento de
salarios podrá ser trasladado a los precios de venta de mercaderías, bienes o servicios de las empresas que integran el grupo salarial.