REGLAMENTACION DEL ART. 148 DE LA LEY 20.075, RELATIVO A LA DESIGNACION DE PROFESIONALES PARA DESEMPEÑAR LAS FUNCIONES DE CONTADOR CENTRAL EN LOS INCISOS DE LA ADMINISTRACION CENTRAL




Promulgación: 18/04/2023
Publicación: 24/04/2023
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
Reglamentario/a de: Ley Nº 16.736 de 05/01/1996 artículo 44.
   VISTO: lo dispuesto por el artículo 44 de la Ley N° 16.736, de 5 de enero de 1996, en la última redacción dada por el artículo 148 de la Ley N° 20.075, de 20 de octubre de 2022;

   RESULTANDO: I) que, la referida norma establece que las funciones de Contador Central en los Incisos de la Administración Central, serán cumplidas por funcionarios de la Contaduría General de la Nación, designados por ésta, entre los titulares de cargos del escalafón A 'Profesional', con título de Contador, a partir del grado 12;

   II) que, dicha selección se podrá realizar incluyendo a funcionarios de los demás Organismos del Presupuesto Nacional y del Artículo 221 de la Constitución de la República que, además de los requisitos mencionados, cumplan funciones de dirección o encargaturas en reparticiones financieros contables;

   III) que, asimismo, podrán designarse hasta 10 (diez) funcionarios titulares de cargos del escalafón A 'Profesional', pertenecientes a la Contaduría General de la Nación, para el desempeño de funciones de coordinación y desarrollo de las tareas sustantivas de la mencionada Unidad Ejecutora;

   CONSIDERANDO: que, es necesario dictar una nueva reglamentación que se adecue a la normativa recientemente aprobada y fijar los criterios y procedimientos para la selección de los funcionarios que desempeñaran las funciones referidas en el Resultando I) del presente Decreto;

   ATENTO: a lo precedentemente expuesto y a lo dispuesto por el artículo 168 numeral 4° de la Constitución de la República;

                      EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA,

                                 DECRETA:

Artículo 1

   La Contaduría General de la Nación designará, mediante una convocatoria pública y en base a términos de referencia correspondientes a sus cometidos, a los funcionarios que cumplirán las funciones de Contador Central en los Incisos de la Administración Central, de acuerdo con los procedimientos y condiciones que se establecen en los artículos siguientes.

   LACALLE POU LUIS - AZUCENA ARBELECHE
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