REGLAMENTACION DEL ART. 148 DE LA LEY 20.075, RELATIVO A LA DESIGNACION DE PROFESIONALES PARA DESEMPEÑAR LAS FUNCIONES DE CONTADOR CENTRAL EN LOS INCISOS DE LA ADMINISTRACION CENTRAL
El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
Reglamentario/a de: Ley Nº 16.736 de 05/01/1996 artículo 44.
Artículo 2
La designación de Contador Central podrá recaer en funcionarios de los organismos comprendidos en el Presupuesto Nacional y en el artículo 221 de la Constitución de la República, que cumplan con las siguientes condiciones:
a) ser funcionario titular de un cargo del escalafón A "Profesional",
con título de Contador, a partir del grado 12, o su equivalente.
A fin de determinar si el postulante ocupa un cargo equivalente al
escalafón Profesional, grado 12 como mínimo, la Contaduría General
de la Nación aplicará las reglas generales dispuestas en el Decreto
N° 435/011, de 8 de diciembre de 2011, previo a admitir su
postulación, en caso de corresponder;
b) en caso de no pertenecer a la Contaduría General de la Nación,
además de lo dispuesto en el literal a), deberá desempeñar funciones
de dirección o encargaturas en reparticiones financiero contables de
los organismos públicos.