REGLAMENTACION DEL ART. 148 DE LA LEY 20.075, RELATIVO A LA DESIGNACION DE PROFESIONALES PARA DESEMPEÑAR LAS FUNCIONES DE CONTADOR CENTRAL EN LOS INCISOS DE LA ADMINISTRACION CENTRAL




Promulgación: 18/04/2023
Publicación: 24/04/2023
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
Reglamentario/a de: Ley Nº 16.736 de 05/01/1996 artículo 44.

Artículo 2

   La designación de Contador Central podrá recaer en funcionarios de los organismos comprendidos en el Presupuesto Nacional y en el artículo 221 de la Constitución de la República, que cumplan con las siguientes condiciones:

   a) ser funcionario titular de un cargo del escalafón A "Profesional", 
      con título de Contador, a partir del grado 12, o su equivalente.
      A fin de determinar si el postulante ocupa un cargo equivalente al
      escalafón Profesional, grado 12 como mínimo, la Contaduría General 
      de la Nación aplicará las reglas generales dispuestas en el Decreto 
      N° 435/011, de 8 de diciembre de 2011, previo a admitir su 
      postulación, en caso de corresponder;

   b) en caso de no pertenecer a la Contaduría General de la Nación, 
      además de lo dispuesto en el literal a), deberá desempeñar funciones 
      de dirección o encargaturas en reparticiones financiero contables de 
      los organismos públicos.

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 7.
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