REGLAMENTACION DE LA LEY 19.869, POR LA QUE SE ESTABLECIERON LOS LINEAMIENTOS GENERALES PARA LA IMPLEMENTACION Y DESARROLLO DE LA TELEMEDICINA




Promulgación: 02/05/2024
Publicación: 15/05/2024
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
Reglamentario/a de: Ley Nº 19.869 de 02/04/2020.

CAPÍTULO III - DERECHOS DE LOS USUARIOS

Artículo 12

   (Consentimiento para acceder al servicio de telemedicina).- La atención de salud mediante servicios de telemedicina, debe ser previamente consentida por el paciente o usuario, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 11 de la Ley N° 18.335, de 15 de agosto de 2008. El paciente o usuario deberá otorgar consentimiento expreso para la realización de tratamientos, procedimientos, diagnósticos, así como de la transmisión e intercambio de la información personal que se desprenda de su Historia Clínica, con las limitaciones previstas en el literal D) del artículo 18 de la Ley N° 18.335, de 15 de agosto de 2008. El consentimiento a que refiere este artículo será asentado por el personal de la salud interviniente y podrá ser revocado por el paciente o usuario en cualquier momento. La revocación surtirá efectos desde su comunicación fehaciente a la institución de salud. En el caso de niños, niñas y adolescentes, será de aplicación lo dispuesto en los artículos 8 y 11 Bis del Código de la Niñez y la Adolescencia, aprobado por la Ley N° 17.823, de 7 de setiembre de 2004. Si se tratare de pacientes que padezcan algún tipo de discapacidad mental, se deberá dar cumplimiento a lo dispuesto en los artículos 3 y 6 de la Ley N° 19.529, de 24 de agosto de 2017.
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