REGLAMENTACION DE LA LEY 19.869, POR LA QUE SE ESTABLECIERON LOS LINEAMIENTOS GENERALES PARA LA IMPLEMENTACION Y DESARROLLO DE LA TELEMEDICINA




Promulgación: 02/05/2024
Publicación: 15/05/2024
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
Reglamentario/a de: Ley Nº 19.869 de 02/04/2020.

CAPÍTULO VI - SERVICIOS PRESTADOS DESDE EL EXTERIOR

Artículo 22

   (Registro obligatorio en Historia Clínica del usuario o paciente).- Todo servicio de telemedicina en el exterior, cualquier sea su forma de prestación, deberá consignarse en la Historia Clínica. Dicho registro deberá incluir los resultados del procedimiento de diagnóstico o terapéutico proporcionado por la Institución o el profesional del exterior. El Ministerio de Salud Pública y la Agencia para el Desarrollo del Gobierno de Gestión Electrónica y la Sociedad de la Información y del Conocimiento, dictarán las normas técnicas necesarias para el registro mencionado.
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