EXONERACION DEL IVA A ENAJENACIONES DE CARNE DE AVE, CARNE DE CERDO CON HUESO Y DE CARNE OVINA. PRORROGA




Promulgación: 04/04/2011
Publicación: 13/04/2011
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 2011
  •    Página: 673
VISTO: los literales J), N), y Ñ) del numeral 1) del Artículo 19 del
Título 10 del Texto Ordenado 1996;

RESULTANDO: que las mencionadas normas facultan al Poder Ejecutivo a
exonerar del Impuesto al Valor Agregado las enajenaciones de determinadas
carnes;

CONSIDERANDO: que es conveniente hacer uso de la referida facultad;

ATENTO: lo expuesto y a lo dispuesto por el artículo 168 de la
Constitución Vigente,

                      EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

                                 DECRETA:

Artículo 1

 Prorrógase por el período comprendido entre el 1° de abril de 2011 y el
30 de junio de 2011, la exoneración del Impuesto al Valor Agregado a las
enajenaciones de carne de ave dispuesta en el artículo 1° del decreto N°
295/10, de 1° de octubre de de 2010, con el mismo alcance establecido en
el artículo 1° del decreto N° 332/07, de 10 de setiembre de 2007.

(*)Notas:
Ver vigencia: Decreto Nº 240/011 de 08/07/2011 artículo 1.

Artículo 2

 Prorrógase por el período comprendido entre el 1° de abril de 2011 y el
30 de junio de 2011, la exoneración del Impuesto al Valor Agregado a las
enajenaciones de carne de cerdo con hueso establecida en el artículo 2°
del decreto N° 295/10, de 1° de octubre de 2010, con el mismo alcance
establecido en el artículo 2° del decreto N° 528/07, de 27 de diciembre de
2007. (*)

(*)Notas:
Ver vigencia: Decreto Nº 240/011 de 08/07/2011 artículo 2.

Artículo 3

 Prorrógase por el período comprendido entre el 1° de abril de 2011 y el
30 de junio de 2011, la exoneración del impuesto del Valor Agregado a las
enajenaciones de carne ovina establecida en el artículo 3° del decreto N°
295/10 de 1° de octubre de 2010. (*)

(*)Notas:
Ver vigencia: Decreto Nº 240/011 de 08/07/2011 artículo 3.

Artículo 4

 Comuníquese, publíquese y archívese.

JOSÉ MUJICA - PEDRO BUONOMO - TABARÉ AGUERRE
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