VISTO: la Ley N° 17.934, de 26 de diciembre de 2005, y el Decreto N° 304/020, de 13 de noviembre de 2020;
RESULTANDO: I) que la referida Ley faculta al Poder Ejecutivo a establecer una rebaja del Impuesto al Valor Agregado en un conjunto de operaciones vinculadas al turismo, siempre que la contraprestación se efectúe mediante el uso de ciertos medios de pago electrónico;
II) que en el marco de las medidas implementadas para hacer frente a la pandemia ocasionada por el virus SARS CoV-2, el Decreto N° 304/020 citado, incrementó la rebaja referida precedentemente, fijándola en nueve puntos porcentuales hasta el 4 de abril de 2021 inclusive;
CONSIDERANDO: que en la actual coyuntura se entiende conveniente mantener la rebaja en dicho nivel hasta el 30 de junio de 2021, con el objetivo de continuar impulsando la actividad en el sector turístico;
ATENTO: a lo precedentemente expuesto;
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
DECRETA:
Artículo 1
Prorrógase hasta el 30 de junio de 2021 lo dispuesto en el artículo 1° del Decreto N° 304/020, de 13 de noviembre de 2020.