Visto: lo dispuesto por el artículo 371 de la ley 14.416, de 28 de agosto de 1975.
Resultando: la citada disposición establece que los valores que perciba la Dirección Nacional de Migración por los actos administrativos o la expedición de documentos que indica, serán ajustados anualmente en función de las variaciones que se produzcan en el índice del costo de la vida.
Considerando: que en el expediente, se informó por los Organismos
competentes, el aumento habido durante el período tenido en cuenta, por
lo que corresponde ajustar los valores de que se trata en la misma medida.
Atento: a lo informado por la Contaduría Central del Ministerio del Interior,
El Presidente de la República
DECRETA:
Artículo 1
La Dirección Nacional de Migración, percibirá por la expedición de los
documentos y trámites que a continuación se detallan, los valores que en
cada caso se determinan:
A) Presentación de Autorización de Residencia Definitiva, N$ 16.50 y
Permiso de Entrada Permanente, nuevos pesos 33.00;
B) Permiso de Reingreso por Viaje para Extranjeros con Residencia
Permanente o Transitoria, N$ 8.30;
C) Permiso de Menor para ciudadanos naturales de la República, por
viaje, N$ 3.30;
D) Certificado de Llegada para extranjeros y ciudadanos naturales o
legales de la República, N$ 3.30;
E) Prórrogas de Permanencia en el País para residentes transitorios
dentro del plazo legal, N$ 8.30; con plazo vencido, N$ 16.50;
F) Autorización de Salida para extranjeros residentes transitorios con
plazo vencido, N$ 16.50;
G) Autorizaciones, constancias y certificaciones varias, N$ 3.30.