FIJACION DE PRECIOS DE ALCOHOLES Y BEBIDAS DE ANCAP. MARZO 1985




Promulgación: 27/03/1985
Publicación: 29/04/1985
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
  Visto: que la Administración Nacional de Combustibles, Alcohol y Portland por oficio de fecha 22 de marzo solicita la aprobación de nuevos
precios de venta para los alcoholes y bebidas que se mencionan.

  Considerando: los fundamentos que llevaron a dicho Ente para fijar los
nuevos precios que se encuentran detallados en el mencionado oficio y no merecen objeciones del Poder Ejecutivo.

  Atento: además, a lo dispuesto por el inciso f) del artículo 3º de la ley 8.764 del 15 de octubre de 1931, modificado por la ley 15.312 del 20 de agosto de 1982,

  El Presidente de República

                               DECRETA:

Artículo 1

  Se aprueban los siguientes precios de venta a partir de la hora cero del día 28 de marzo de 1985 para los alcoholes y bebidas que elabora la Administración Nacional de Combustibles, Alcohol y Portland que a continuación se detallan:

a - Bebidas                                        N$
                                                    
  Caña 42º, bot.1/1 litro                         80,78
  Grappa 40º, bot. 1/1 litro                      80,78
  Espinillar 43º, bot. 1/1 litro                 114,66
  Ron 47,5º bot. 1/1 litro                       127,73

Estos valores no incluyen el Impuesto Específico Interno ni el Impuesto al Valor Agregado los que se cargarán en la factura. 
Los precios fijados incluyen el valor del envase. Para la venta en botellas de medio litro o fracción los precios se ajustarán de acuerdo con los costos de estas modalidades de venta. 
Para otras modalidades de venta se cargarán los gastos correspodientes.

b - Alcoholes potables                                   N$
  
  Vínico 75º, por litro                                307,08
  Rectificado 95º, por litro                            91,28
  Extrafino 95º por litro                              143,46

Los precios de estos productos no incluyen el IMESI ni el IVA, que se facturarán por separado.
Estos precios son para productos a granel o tambores de 200 litros para productos a granel o tambores de 200 litros para otras formas de entrega se cargarán los gastos correspondientes.En la misma forma se procedera en caso de agregarles desnaturalizantes.

c - Alcoholes de farmacia                                 N$
  
  Farmacia 95º, bot. 1 litro                            133,24
  Eucalitado 70º, bot. 1 litro                           98,35

Los precios de estos productos no incluyen ni el Impuesto Específico Interno ni al Valor Agregado, que se cargarán en la factura. El Precio de los alcoholes para farmacia incluye el valor del envase.                                 

d - Alcoholes desnaturalizados                           N$
   
  Eucaliptado 70º por litro                            69,87
  Desnaturalizado 87º por litro                        49,84
  Desnaturalizado 95º por litro                        52,64
  Elaboración Acido Acético por litro                  49,73
  Elaboración Eter Etílico por litro                   49,73
  Industria Gráfica por litro                          49,73

Los precios de estos productos no incluyen el Impuesto Especifico Interno ni el Impuesto al Valor Agregado que se facturarán por separado.
Estos precios son para productos entregados a granel o tambores de 200 litros. Para otras formas de entrega se cargarán los gastos correspondientes. 

e - Varios                                               N$

  Alcohol Absoluto 100º por litro                      227,82
  Alcohol Metílico por litro                            67,27
  Metanol Hidratado por litro                           35,89
  Vinaza (1.000 lts.)                                   24,37
  Farello Húmedo (Rosario) 1.000 Kg.                   521,54
  Farello Húmedo (Capurro) 1.000 Kg.                   422,09

Los precios de estos productos no incluyen el Impuesto al Valor Agregado que se cargarán en factura ni el valor del envase que se facturarán por separado.

Artículo 2

  Comuníquese, publíquese, etc.

SANGUINETTI - CARLOS JOSE PIRAN - LUIS MOSCA
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