Agrégase a los items que se mencionan a continuación, contenidos en
el Anexo del Decreto Nº 568/994 de 29 de diciembre de 1994 - régimen de
adecuación final a la Unión Aduanera - las siguientes notas:
3307.49.00: "Excepto desodorantes de locales".
6210 10.00: "Exclusivamente de algodón"
8418.99.00: "Exclusivamente partes y piezas de materias plásticas
artificiales, excluidos los burletes magnéticos".
8704.21.10 y 8704.21.90: "Excepto los vehículos de peso total con carga
máxima inferior o igual a 3 toneladas, que tributarán una Tasa Global
Arancelaria de 20%".