Visto: las disposiciones emergentes de la Ley Nº 15.921 de 17 de
diciembre de 1987 y los Decretos Reglamentarios Nos. 454/988 de 8 de julio
de 1988, 920/988 de 30 de diciembre de 1988 y 35/995 de 24 de enero de
1995.
Resultando: que se han constatado diferentes dificultades para la
implementación del remate de artículos en situación de abandono en las
zonas francas de Colonia y Nueva Palmira.
Considerando: que para lograr un mejor funcionamiento de las referidas
zonas francas, resulta conveniente modificar el Decreto Nº 35/995 y
establecer algunas excepciones en los requisitos a ser exigidos para el
primer remate a realizarse en las mismas.
Atento: a las facultades conferidas por la Ley Nº 15.921 de 17 de
diciembre de 1987 y sus Decretos Reglamentarios.
El Presidente de la República
DECRETA:
Artículo 1
A los efectos de la implementación de la primera subasta de bienes,
mercaderías o materias primas en situación de abandono en las Zonas
Francas de Colonia y Nueva Palmira, dispónese las excepciones que
siguen:
a) la indicación del total de la deuda a que refiere el literal 4 del
Decreto Nº 35/995 de 24 de enero de 1995 se efectuará sin necesidad
de liquidar su detalle mensual;
b) la Declaración Jurada a que refiere el artículo 2 del Decreto
Nº 35/995, será acompañada solamente de los requisitos previstos en
los literales 1 y 5 del artículo 5 del referido Decreto,
admitiéndose en este último caso el empleo de copias fotostáticas
simples.