EMISION DE BONOS DEL TESORO. BONO GLOBAL REGISTRADO (1997)




Promulgación: 11/04/2001
Publicación: 07/05/2001
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 2001
  •    Página: 929
VISTO: la propuesta de la firma ABN AMRO, de 27 de marzo de 2001.-

RESULTANDO: I) que por la misma se propone reabrir, hasta la suma de U$S 
150:000.000,oo (ciento cincuenta millones de dólares de los Estados 
Unidos de América), la emisión del Bono Global Registrado 2027, efectuada 
por la República con fecha 15 de julio de 1997 por un monto de U$S 
300:000.000,oo a treinta años de plazo y ampliada en 1999 por una suma 
adicional de U$S 85:000.000.-

II) que el Ministerio de Economía y Finanzas y el Banco Central del 
Uruguay han examinado la oferta recibida.-

CONSIDERANDO: I) que la firma oferente es una institución de reconocido 
prestigio, de fuerte presencia y participación en el mercado 
internacional de capitales y con antecedentes favorables en materia de 
colocación de Títulos de Deuda Pública Uruguaya.-

II) que la emisión está encuadrada dentro de las previsiones del programa 
financiero para el año 2001, ofrece una nueva posibilidad de acceso al 
mercado internacional de capitales y sus condiciones son favorables para 
la República.-

ATENTO: a lo dispuesto por los artículos 602º a 610º de la Ley Nº 17.296, 
de 21 de febrero de 2001 y por los Decretos Nº 153/997, de 14 de mayo de 
1997, y Nº 291/999, de 15 de setiembre de 1999; y a lo informado por el 
Banco Central del Uruguay, en su carácter de Agente Financiero del 
Estado.-

                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA                       
                                                                          
                                 DECRETA:                                 

Artículo 1

 Amplíase en hasta la suma de U$S 150:000.000 (ciento cincuenta millones 
de dólares de los Estados Unidos de América) la emisión dispuesta por los 
Decretos Nº 153/997, de 14 de mayo de 1997, y Nº 291/999, de 15 de 
setiembre de 1999, denominada "Bono Global Registrado (1997)", en las 
condiciones establecidas en la oferta referida en la parte expositiva del 
presente Decreto.-

Artículo 2

 La fecha de emisión de esta ampliación no será posterior al 31 de 
diciembre de 2001.-

Artículo 3

 Regirán, en lo aplicable, para esta ampliación las condiciones y 
requisitos dispuestos en el Decreto Nº 153/997, de 14 de mayo de 1997.-

Artículo 4

 Autorízase al Banco Central del Uruguay a negociar y suscribir en 
representación de la República, los contratos y documentos vinculados que 
se requieran a los efectos de la colocación y emisión de los Bonos.-

Artículo 5

Encomiéndase indistintamente a los Dres. Fernando González y Fernando 
Scelza, en su calidad de Sub-Director General Adscripto y Asesor Jurídico 
del Ministerio de Economía y Finanzas, respectivamente, la redacción y 
firma de las opiniones legales previstas, respecto de las obligaciones 
asumidas por la República.-

Artículo 6

 Encomiéndase al Director General de Secretaría del Ministerio de 
Economía y Finanzas, Cr. Rodolfo Caretti, la expedición de las demás 
constancias y certificaciones necesarias.-

Artículo 7

 Comuníquese, etc..-

BATLLE - ALBERTO BENSION


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