VISTO: la necesidad de implementar un nuevo sistema de compras de
alimentos que contemple aspectos tales como el mejoramiento del poder
negociador del Estado, la centralización de compras, la defensa de la
competencia y el libre acceso al mercado.-
RESULTANDO: que mediante el Decreto Nº 58/003, de 11 de febrero de 2003, se creó la Unidad Centralizada de Adquisiciones de Alimentos, con el
cometido de efectuar el diseño e implementación del nuevo procedimiento
de compras, en el entendido que resultaba oportuno proceder a la
inmediata integración de la referida Unidad, al tiempo que se
solicitaba el dictamen favorable del Tribunal de Cuentas.-
CONSIDERANDO: I) que el artículo 34º del TOCAF 1996, aprobado por Decreto Nº 194/97, de 10 de junio de 1997, autoriza al Poder Ejecutivo, previo dictamen favorable del Tribunal de Cuentas, a adoptar regímenes y
procedimientos de contratación especiales, basados en los principios
referidos, permitiendo a la Administración contratar con mayor celeridad,
menores costos y confiriendo al proveedor certeza en el cumplimiento de
las obligaciones de pago asumidas.-
II) que el dictamen favorable del Tribunal de Cuentas fue otorgado en
acuerdo de 26 de febrero de 2003.-
III) que se entiende asimismo necesario integrar al Ministerio del
Interior a la Unidad Centralizada de Adquisiciones de Alimentos, teniendo
en cuenta la incidencia de dicha Secretaría de Estado en el gasto total y
por ende, su experiencia en la materia.-
ATENTO: a lo expuesto y a lo dispuesto en los artículos 160º y 168º,
numerales 4) y 24) de la Constitución de la República y 27º, 30º y 34º
del TOCAF 1996.-
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA, actuando en Consejo de Ministros,
DECRETA:
Artículo 1
Créase un régimen especial de contratación para la adquisición de
alimentos por parte del Estado, el que se describe en los artículos
siguientes, sin perjuicio de las modificaciones que se entiendan
oportunas a partir de la aplicación del mismo.-
BATLLE - GUILLERMO STIRLING - GUILLERMO VALLES - ALEJANDRO ATCHUGARRY -
YAMANDU FAU - LEONARDO GUZMAN - LUCIO CACERES - JUAN BORDABERRY - SANTIAGO
PEREZ DEL CASTILLO - CONRADO BONILLA - GONZALO GONZALEZ - SAUL IRURETA