SISTEMA DE COMPRAS DE ALIMENTOS. CREACION DE FONDO DE ADQUISICIONES DE ALIMENTOS




Promulgación: 08/04/2003
Publicación: 22/04/2003
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 2003
  •    Página: 705

Artículo 2

 El procedimiento de compras se realizará sobre las siguientes bases:
1º- El suministro de víveres secos y frescos podrá ser contratado por 
períodos menores a un año, teniendo en cuenta para la determinación del 
plazo, el consumo estimado de los alimentos licitados y la oferta 
existente de los mismos.-
2º- Cada oferente presentará en el acto de apertura su oferta en dos 
sobres cerrados. Uno contendrá detalles y especificaciones de los 
productos ofertados (oferta técnica) y el otro contendrá el precio, 
condiciones de pago y constancia de haber dado cumplimiento a la garantía 
de mantenimiento de su oferta (oferta económico-financiera).-
3º- La apertura de los sobres cerrados conteniendo la oferta técnica se 
hará en el lugar, día y hora fijados en el pliego respectivo. En dicho 
acto se recibirán las muestras de los bienes ofertados, en caso de 
corresponder, labrándose acta circunstanciada, en la que podrán incluirse 
las manifestaciones que los oferentes o sus representantes deseen 
exponer.-
4º- Una vez seleccionados los oferentes precalificados, se procederá a la 
apertura del sobre conteniendo la oferta económico-financiera de éstos, 
devolviendo sin abrir a las empresas oferentes que no hubieran sido 
preseleccionadas, los sobres conteniendo su oferta 
económico-financiera.-
5º- El criterio de selección en esta instancia será exclusivamente 
económico. A tales efectos, la Administración se reserva el derecho de 
obtener cotizaciones mejores a las propuestas económico-financieras 
recibidas, convocando a proveedores que no se hayan presentado en el acto 
de apertura, aún en el caso que el llamado hubiera resultado desierto, 
los que deberán cumplir con los requisitos exigidos en los pliegos y 
precalificar técnicamente, previo a ser considerada su oferta.-
6º- La Unidad Centralizada de Adquisiciones de Alimentos queda facultada 
para abrir instancias de negociación del precio ofertado, reservadas y 
simultáneas con los oferentes precalificados y con los proveedores 
convocados con posterioridad, (numeral 5º), labrándose acta 
circunstanciada de todas las instancias por Escribano Público.-
7º- Finalizada dicha etapa, se dará vista de las actuaciones cumplidas a 
la totalidad de los oferentes técnicamente calificados, invitándolos a 
ofrecer mejora de sus ofertas en un plazo de veinticuatro horas. La 
Unidad Centralizada resolverá, en función del resultado de las 
negociaciones.-
8º- Se podrá convocar a presentar ofertas económico-financieras, a 
oferentes precalificados en otros llamados anteriores. La lista de 
oferentes precalificados, deberá ser actualizada anualmente, como mínimo, 
y podrá ser elaborada, además, con llamados específicos a precalificar, 
donde se exigirá que cada proveedor establezca los productos ofrecidos y 
las cantidades máximas y mínimas que esté dispuesto a suministrar de cada 
uno de ellos. 
La misma deberá ser aprobada por la Unidad Centralizada.-
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