A efectos de posibilitar el pago contado de las adquisiciones,
autorízase la creación de un Fondo de Adquisiciones de Alimentos. A esos
efectos, el Ministerio de Economía y Finanzas dispondrá su financiamiento
e implementación.-
La Unidad Centralizada abrirá una cuenta en la Tesorería General de la
Nación en el Sistema de Cuenta Única Nacional. La administración y
disposición de ambas cuentas estará a cargo de la Tesorería General de la
Nación.-
La Tesorería General de la Nación adjudicará un cupo mensual, acorde con
las previsiones presupuestales de cada organismo. Las imputaciones
correspondientes, las devoluciones al Código S.I.R., así como el pago de
los gastos conexos, serán responsabilidad de cada Inciso y Programa, de
acuerdo a lo que establezca la Unidad Centralizada. Las Unidades que se
financian con Fondos de Terceros, deberán depositar al Código S.I.R.
"Fondo de Adquisiciones de Alimentos", los montos correspondientes con la
periodicidad que determine la Unidad Centralizada.-