SISTEMA DE COMPRAS DE ALIMENTOS. CREACION DE FONDO DE ADQUISICIONES DE ALIMENTOS




Promulgación: 08/04/2003
Publicación: 22/04/2003
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 2003
  •    Página: 705

Artículo 3

 A efectos de posibilitar el pago contado de las adquisiciones, 
autorízase la creación de un Fondo de Adquisiciones de Alimentos. A esos 
efectos, el Ministerio de Economía y Finanzas dispondrá su financiamiento 
e implementación.-
La Unidad Centralizada abrirá una cuenta en la Tesorería General de la 
Nación en el Sistema de Cuenta Única Nacional. La administración y 
disposición de ambas cuentas estará a cargo de la Tesorería General de la 
Nación.-
La Tesorería General de la Nación adjudicará un cupo mensual, acorde con 
las previsiones presupuestales de cada organismo. Las imputaciones 
correspondientes, las devoluciones al Código S.I.R., así como el pago de 
los gastos conexos, serán responsabilidad de cada Inciso y Programa, de 
acuerdo a lo que establezca la Unidad Centralizada. Las Unidades que se 
financian con Fondos de Terceros, deberán depositar al Código S.I.R. 
"Fondo de Adquisiciones de Alimentos", los montos correspondientes con la 
periodicidad que determine la Unidad Centralizada.-
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