VISTO: la necesidad de mantener actualizada la reglamentación que regula
el funcionamiento de los Laboratorios de Análisis Clínicos;
RESULTANDO: que por Ordenanza Ministerial Nº 624 de 24 de noviembre de
1995, se creó en la órbita de la Dirección General de la Salud del
Ministerio de Salud Pública, una Comisión de carácter Interinstitucional
con el cometido de efectuar una revisión del reglamento de funcionamiento
de los Laboratorios de Análisis Clínicos y proponer las modificaciones
pertinentes a la normativa vigente;
CONSIDERANDO: I) que la referida Comisión elevó el proyecto respectivo,
el cual cuenta con informe favorable de la División Servicios de Salud y
División Jurídico-Notarial del Ministerio de Salud Pública;
II) que se estima pertinente aprobar la reglamentación aconsejada;
ATENTO: a lo precedentemente expuesto, a lo recomendado por la Comisión
Interinstitucional creada por Ordenanza del Ministerio de Salud Pública
Nº 624 de 24 de Noviembre de 1995 y a lo dispuesto por la Ley Orgánica de
Salud Pública Nº 9.202 de 12 de enero de 1934 y Decreto del Poder
Ejecutivo Nº 416/002 de 29 de Octubre de 2002;
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
DECRETA: