Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
Artículo 3
Facúltase al Directorio de la Administración Nacional de Combustibles,
Alcohol y Portland para modificar en hasta un 15% los precios fijados
para los alcoholes y bebidas alcohólicas monopolizados que expende.
Queda facultada asimismo para fijar el precio máximo de venta de los Detallistas a los Consumidores para los alcoholes desnaturalizados.