FIJACION DE URA. ENERO A NOVIEMBRE DE 1980




Promulgación: 07/01/1981
Publicación: 16/01/1981
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1981
  •    Página: 78
  Visto: el sistema de actualización de los precios de los arrendamientos
previsto por la ley 14.219, de 4 de julio de 1974 y sus modificativas.

  Resultando: I) Que el artículo 16 de la ley 15.056, de 22 de setiembre
de 1980 le comete al Poder Ejecutivo el cálculo y la publicación de los
valores de la Unidad Reajustable Alquileres - URA - correspondientes a los
meses anteriores a la vigencia de la ley, con la finalidad de permitir la
determinación mensual de los coeficientes de reajuste de los precios de
los arriendos, de conformidad con lo establecido por el artículo 12 de la
citada norma legal;

  II) Que el artículo 17 de la ley 15.056 preceptúa que el nuevo
procedimiento de actualización de los alquileres comenzará a regir a
partir del 1º de enero de 1981.

  Considerando: la necesidad de fijar los valores de la URA desde el mes
de diciembre de 1979 al mes de noviembre de 1980.

  Atento: a lo informado por la Asesoría Económico-Financiera del
Ministerio de Economía y Finanzas,

  El Presidente de la República

                                DECRETA:

Artículo 1

  Fíjanse los siguientes valores de la Unidad Reajustable Alquileres:

                                             N$
                                             --

Diciembre de 1979.........................   57.37
Enero de 1980.............................   60.00
Febrero de 1980...........................   62.70
Marzo de 1980.............................   66.28
Abril de 1980.............................   69.98
Mayo de 1980..............................   73.61
Junio de 1980.............................   73.78
Julio de 1980.............................   77.83
Agosto de 1980............................   81.95
Setiembre de 1980.........................   86.03
Octubre de 1980...........................   86.12
Noviembre de 1980.........................   90.02
Referencias al artículo

Artículo 2

  Comuníquese, publíquese, etc.

MENDEZ - ERNESTO ROSSO FALDERIN
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