EMPLEADOS PRIVADOS. CONSEJOS DE SALARIOS. CONVENIOS LABORALES. GRUPOS DE ACTIVIDAD. CONVENIOS COLECTIVOS DE TRABAJO. GRUPO N° 1 COMERCIO. SUBGRUPO N° 13 CAPITULO AGENCIAS DE LOTERIAS
Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
Visto: el decreto 178/985 de fecha 10 de mayo de 1985 por el que se instituyeron los Consejos de Salarios para los diversos grupos de actividades.
Resultando: I) Que en mérito a la urgencia de determinar aumento salariales para la actividad privada, por razones de oportunidad se procedió a la designación directa de los delegados sectoriales:
II) Que en las actuaciones seguidas en el Consejo de Salarios correspondiente al Gupo Nº 1 Comercio Subgrupo Nº 13 Capítulo Agencias de Loterías no se ha logrado acuerdo.
Considerando: I) Que habiéndose logrado acuerdo por parte de diversos sectores de actividad, se entiende oportuno fijar administrativamente al aumento salarial para los trabajadores del mismo;
II) Que de tal forma se procura mantener un equilibrio en las remuneraciones de los trabajadores de la actividad privada y al mismo tiempo uniformizar los períodos de vigencia de los salarios mínimos.
Atento: a lo dispuesto en el decreto ley 14.791 de 8 de junio de
1978 y decreto reglamentario 371/978 de 30 de junio de 1978,
El Presidente de la República
DECRETA:
Artículo 1
Increméntase con carácter nacional desde el 1º de octubre de 1987 hasta
el 31 de enero de 1988, las remuneraciones vigentes al 30 de setiembre de 1987 de los trabajadores comprendidos en el Grupo Nº 1 Comercio Subgrupo Nº 13 Capítulo Agencias de Loterías en un 16% (dieciséis por ciento).
SANGUINETTI - HUGO FERNANDEZ FAINGOLD - LUIS MOSCA