El ajuste previsto en el artículo anterior será aplicable a los subsidios de los cargos políticos y de particular confianza y a los incentivos de retiro establecidos en el artículo 29 de la Ley N° 17.930 de 19 de diciembre de 2005 y modificativos, el artículo 179 de la Ley N° 18.362 de 6 de octubre de 2008 y artículos 10 y siguientes de la Ley N° 17.556 de 18 de setiembre de 2002.