Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
Visto: Que persiste la necesidad de instrumentar la redistribución de funcionarios declarados excedentes por la Administración de Ferrocarriles del Estado, a incorporar en los Incisos 02 al 13 del Presupuesto Nacional.
Resultando: Que existe nuevo personal en condiciones de ser incorporado en los incisos referidos, que no se encuentran prestando tareas en el Organismo que los declaró excedentes.
Atento: A lo dispuesto por los artículos 8° al 25 de la Ley N° 15.851, de 24 de diciembre de 1986, Decreto Reglamentario N° 116/987, de 9 de marzo de 1987, Decreto N° 420/988, de 17 de junio de 1988 y Decreto 882/988, de 28 de diciembre de 1988.
El Presidente de la República actuando en Consejo de Ministros:
Decreta:
Artículo 1
Incorpórase a los funcionarios cuya nómina se detalla en el ANEXO
que forma parte integrante de este Decreto en los Incisos que en el mismo se expresan, con los mecanismos y en las condiciones que establece el Decreto N° 882/988, de 28 de diciembre de 1988 en lo aplicable, y déjase sin efecto las incorporaciones que en el mismo se detallan. (*)
(*)Notas:
Ver vigencia: Decreto Nº 265/991 de 21/05/1991 artículo 1.
Ver:Texto/imagen (ANEXO).