Autorízase al Ministerio de Economía y Finanzas y al Ministerio de
Ganadería, Agricultura y Pesca a proceder al pago de la compensación
prevista en el Art. 4º del presente decreto, a las empresas que participen
del sistema de abastecimiento promovido, fijándose a tales efectos su
monto en 0.5 pesos por litro de leche tarifada vendida al consumo.