El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
CAPÍTULO VI
VADEMÉCUM INSTITUCIONAL
Artículo 15
El Vademécum Institucional será elaborado, revisado y aprobado por la Dirección Técnica del prestador de salud. Deberá constar la fecha de aprobación y versión de cada edición.